SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0564/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Cursa Título en Provisión Nacional de Economista, de 13 de julio de 2001, otorgado por la Universidad Autómoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a Alfredo Mario Osinaga Carrizales, por cuanto ha obtenido el grado académico de Licenciado en Economía en la Carrera de Economía (fs. 64 y vta.).

II.2.       Por Certificado de 21 de agosto de 2009, emitido por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), por haber concluido los estudios de Postgrado en el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona-España el 27 de mayo de 2008, le otorga el Título de Postgrado de Maestría en Formación Docente e Innovación Educativa (fs. 65 y vta.).

II.3.       Consta Estatuto Orgánico de la Universidad Autómoma Gabriel René Moreno (UAGRM), promulgado por Resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero que señala:

“Artículo 77.-  Para ser Director de Carrera se debe reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b)  Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera.

c)   Presentar un plan de trabajo para su gestión.

d)  Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.

e)  Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.

f)   Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.

g)  Presentar declaración jurada de bienes.

h)  No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

i)    No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.

j)    No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto” (sic [fs. 10 a 37]).

II.4.       Se evidencia Reglamento Electoral de la Universidad Autómoma Gabriel René Moreno (UAGRM), el cual respecto a los requisitos para Director de Carrera señala:

“Artículo 41 (Requisitos para ser Director de Carrera)

Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al Art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere:

a)  Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b)  Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera y reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana.

c)   Presentar un plan de trabajo para su gestión.

d)  Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.

e)  Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.

f)   Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la universidad.

g)  Presentar declaración jurada de bienes.

h)  No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

i)    No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.

j)    No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Reglamento” (sic [fs. 38 a 53 vta.]).

II.5.       Conforme Resolución I.C.U. 018/2021 de 9 de abril, se aprueba la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la Universidad Autómoma Gabriel René Moreno (UAGRM), gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera. Entre los requisitos para ser elegido como Director de Carrera establece:

“Art. 5.- Para ser elegido Director de Carrera, se requiere:

a)    Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b)    Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.

Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema nacional de Universidades Públicas.

c)    Presentar un plan de trabajo para su gestión.

d)    Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.

e)    Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la Carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.

f)     Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad.

g)    Presentar declaración jurada de bienes.

h)    No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

i)     No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución; R.E.J.A.P.

j)     No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. En sujeción a las interpretaciones realizadas por el Ilustre Consejo Universitario de los alcances de los Arts. 59 y 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M.: En aquellas Facultades Integrales donde no existan todas las áreas de formación académica, los docentes que cuenten con títulos de maestría, podrán postularse a los cargos de, decano y Vicedecano, considerando sus características y particularidades de cada Carrera.

II.- Para las Carreras que, por sus particularidades especiales, cuando no exista ningún candidato docente con Título de Licenciatura en el área de la Carrera y Maestría, podrán postularse al cargo de Director de Carrera, aquellos docentes ordinarios programados en la Carrera y con Título de Maestría”                            (sic [fs. 2 a 7]).

II.6.       A través de Certificación de 31 de mayo de 2021, la Oficina de Registro y Control del Departamento de Desarrollo Humano de la Universidad Autómoma Gabriel René Moreno (UAGRM), certifica que Alfredo Mario Osinaga Carrizales -ahora accionante- con C.I. 3160419 expedido en la ciudad de Santa Cruz, desempeña la cátedra como Docente ordinario en la categoría de “PROFESOR TITULAR A” de la Carrera de Contaduría Pública; con fecha de ingreso a partir del 28 de marzo de 2012; no forma parte de la Estructura Administrativa de la UAGRM; y, no ocupa ningún cargo jerárquico de la Estructura Académica de la citada casa superior de estudios (fs. 63).

II.7.       Mediante Formulario de Inscripción 005 para Director de Carrera Recibido el 10 de junio de 2021, se tiene la entrega de documentos en sobre cerrado, según Convocatoria 001/2021 de abril de 2021 de acuerdo a la Resolución I.C.U. 018/2018 de 9 de igual mes, Facultad de Ciencias Contables, Auditoría, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas; Carrera Información y Control de Gestión; candidato a Director de Carrera Alfredo Mario Osinaga Carrizales; Código docente 6340; Delegado de frente José Luis Salvatierra Rada; Código 5297 (fs. 59).

II.8.       Cursa Memorial presentado el 25 de junio de 2021, por el cual, Alfredo Mario Osinaga Carrizales impugna inhabilitación pidiendo a la Corte Electoral Universitaria, la revisión de su injusta invalidación, se dicte resolución declarando probada la impugnación y se ordene la habilitación de su candidatura, bajo los siguientes argumentos: 1) Es de profesión economista y su formación le faculta para dirigir los destinos de la carrera a la que postula, así lo permite el Estatuto Orgánico Universitario en el art. 105 inc. g) referido a los derechos de los docentes y organismos universitarios; 2) La Corte Electoral Permanente, en una errada apreciación y aplicación de la Convocatoria 001/2021, resolvió inhabilitar su candidatura a director de carrera, bajo el argumento de que su título de maestría no es afín a la carrera; 3) Fundamentó la afinidad de su maestría con la carrera a la que postula en el sentido de que la maestría en educación superior es afín a todas las áreas y carreras del pregrado universitario, que la afinidad de la misma se mide en función de la utilidad, que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), desde el momento en que le otorgó su título de maestría, admitió el mismo como requisito en la adjudicación de cátedras, categorización y trámites internos, y que no existe normativa contraria que establezca que su maestría no es afín a las materias que regenta en la Carrera de Información y Control de Gestión; 4) Fundamenta legalmente su impugnación, en el sentido de la disposición transitoria primera, parágrafo II de la Resolución I.C.U. 018/2021 de 9 de abril, señalando que en la presente elección, el requisito solamente es tener maestría; asimismo, señala el art. 5 de la Convocatoria 001/2021 concordante con el art 77 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UAGRM; el art. 58 núm. 9 del Reglamento del Profesor Universitario; art. 32 inc. c) del Estatuto Orgánico y art. 53 del Reglamento Electoral; 5) Respecto al área de formación de la carrera a la que postuló, señaló la disposición transitoria primera, parágrafo II de la Resolución I.C.U. 018/2021 de 9 de abril, menciona que "Para las carreras que, por sus particularidades especiales, cuando NO EXISTA ningún candidato docente con título de licenciatura en el AREA DE LA CARRERA Y MAESTRIA, podrán postularse al cargo de Director de carrera aquellos docentes ordinarios programados en la carrera y con título de maestría" (sic), además que la carrera de Ciencias Económicas, antes pertenecía a la facultad a la que postula y de la cual es docente (fs. 66 a 68).

II.9.       Por Resolución C.E.U. 105/2021 de 30 de junio, emitida por la Corte Electoral Universitaria de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), como consecuencia de la impugnación de 25 de igual mes y año, presentada por Alfredo Mario Osinaga Carrizales, candidato a la Dirección de Carrera de Información y Control de Gestión de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoría, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la UAGRM.

“ (…)