SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 6 de mayo de 2021, el Fiscal de Materia informó el inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal de Turno de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, identificando como denunciado a Dante Omar Tejerina Valle y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, con CUD 201102032101098 (fs. 7).
II.2. El 24 de mayo de 2021, Dante Omar Tejerina Valle -ahora accionante-, presentó memorial ante el Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida de la Zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, solicitando se reciba su declaración informativa por presentación espontánea (fs. 9 y vta.).
II.3. El 25 de mayo de 2021, Dante Omar Tejerina Valle, solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, control jurisdiccional (fs. 10 y vta.); mediante decreto de 26 del mes y año mencionados, dicha autoridad solicitó informe al Ministerio Público (fs. 11).
II.4. El 8 de junio de 2021, Dante Omar Tejerina Valle, solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, control jurisdiccional (fs. 19 y vta.); mediante decreto de 9 del mes y año mencionados, la autoridad jurisdiccional determinó “Emítase auto de control jurisdiccional si corresponde” (sic [fs. 20]).
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2021, el Fiscal de Materia comunicó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, ampliación de plazo de investigación (fs. 21 y vta.).
II.6. Por decreto de 11 de junio de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, señaló que en mérito a la solicitud de complementación de diligencias y con el fundamento por el cual el representante del Ministerio Público amplía el plazo de sesenta días para las investigaciones, se tenga presente la misma, debiendo considerarse que el plazo de conclusión de etapa preliminar fenece el 26 de julio de 2021, conforme establece la SCP 1128/2013 de 17 de igual mes, en la cual establece que la investigación preliminar no puede sobrepasar los noventa días, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar la resolución de conclusión de etapa preliminar de manera improrrogable (fs. 22).
II.7. El 17 de junio de 2021, Dante Omar Tejerina Valle, solicitó recurso de reposición de la providencia de 11 de igual mes y año, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz (fs. 26 a 28).
II.8. Mediante Auto de 18 de junio de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, declaró infundado e improbado el recurso de reposición en contra del decreto de 11 de igual mes y año (fs. 29 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que
- I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24)
- POR TANTO