SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0682/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S1

Fecha: 20-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 679/2019 de 21 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roger Sebastián Copa Limachi –ahora accionante– por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, rechazó la cesación a la detención preventiva del nombrado, quien interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo emitido (fs. 2 a 4).

II.2. Consta fotocopia de Libro Diario de 25 de octubre de 2019 en la cual se encuentra registrado un memorial de sobreseimiento en el caso Ministerio Público contra Roger Sebastián Copa Limachi (fs. 25 a 26).

II.3. Por Auto de Vista 493/2019 de 2 de diciembre, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, admitió el recurso de apelación incidental y declaró improcedente el mismo "por no haberse escuchado los agravios en la presente audiencia" (sic); por lo tanto confirmó el Auto Interlocutorio 679/2019 con los siguientes fundamentos: "...habiendo sido notificados los sujetos procesales no se encuentra presente la parte apelante a los fines de escuchar sus agravios; asimismo no se ha justificado su inasistencia, por lo que el mismo se pone en estado de indefensión, no siendo atribuible a este Tribunal de alzada...” (sic).

La parte imputada en el marco del art. 125 del CPP, solicitó complementación y enmienda al efecto alegó que “acaba de llegar” porque al estar detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro, no había custodios, pero que hicieron lo posible en llegar a “media audiencia”; por lo que, consideró injusto que no se pueda tomar en cuenta su impugnación.

Al respecto la Vocal demandada señaló que el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz anunció la audiencia por tres veces consecutivas a efectos de que la parte imputada se encuentre presente; sin embargo, "no ha estado presente" razón por la cual confirmó la Resolución de primera instancia; recordando que el Tribunal de alzada en mérito a la Ley 1173, se ratifica en la disposición emitida que refiere que el “Juez”, no puede suspender dicho actuado, motivo por el cual se dio continuidad al acto procesal (fs. 47 a 48 vta.).