SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2022-S1
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Obed Chino Yujra, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz a través del Informe 28/2021 presentado el 25 de abril de 2021, hizo conocer al ahora demandado Jhonny Alarcón Ticona, Director del nombrado Recinto Penitenciario, que el 24 del citado mes y año a horas 07:30 aproximadamente, se procedió al control y llamada de lista de los privados de libertad, procediéndose a la requisa rutinaria del servicio por medidas de seguridad, conjuntamente con los celadores encargados del bloque A, sector “A-1”, celda 119, contando con el apoyo del personal de servicio, habiendo sido notificado de manera verbal el privado de libertad Miguel Ángel Suaznabar Portillo -ahora accionante-, sobre la requisa de rutina que se llevaría a cabo en su celda, quien se negó a presenciar la misma; por lo que, de manera urgente se hicieron presentes los delegados del bloque A-1 (P/L Mayta) y los miembros de la directiva de ese bloque, habiéndose constatado doble fondo de la mesa, donde se encontraron dos aparatos telefónicos (celulares) marca Samsung y Xiaomi. Asimismo, se procedió al secuestro de un televisor marca Changon, un DVD marca Philips y tarjetas de activación de líneas telefónicas de la empresa Tigo, levantándose el Acta correspondiente, que el privado de libertad se negó a firmar (fs. 1 a 2).
II.2. Miguel Yanarico Nacho, Encargado de Personal del Centro Penitenciario Chochocoro de La Paz mediante Informe 002/2021, hizo conocer a Jhonny Alarcón Ticona, Director del mismo Centro Penitenciario, que el 24 del citado mes de 2021 a horas 06:30 aproximadamente se llevó a cabo una requisa en la celda 119 del bloque A, ocupada por el privado de libertad Miguel Ángel Suaznabar Portillo -ahora accionante-, donde se procedió al secuestro de un Celular marca Samsung color azul con chip, un celular Xiaomi Redmi color negro con chip Tigo, 2 chips de la empresa Tigo, un cargador de celular, un televisor Samsung, un DVD marca Samsung, un tablero de madera doble fondo (fs. 3).
II.3. Según el Acta de Entrevista efectuada el 24 de abril de 2021 a horas 13:32, el privado de libertad Miguel Ángel Suaznabar Portillo -ahora accionante- con relación a la requisa rutinaria de la celda 119 bloque A que le fue asignada dentro del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, a horas 06:30 de ese día, ingresaron a su celda tres oficiales y los tenientes Obed Chino Yujra y Manuel Cristhian Argollo Ochoa, sacándolo al pasillo a dos metros de la puerta, procedieron a requisar su celda, donde fue amenazado por el funcionario policial Manuel Cristhian Argollo Ochoa, quien le manifestó que le iba a sentar la mano y que no se acerque a la puerta; por lo que, preguntó los motivos de la requisa, respondiéndole que ya sabía, porque el anterior fin de semana prohibió y sacó del penal a su visita argumentando que estaba restringida y no podía recibir visitas, sin darle más información sobre lo sucedido, fue amenazado que tarde o temprano iba a caer en sus manos, no respondió y se mantuvo en silencio. Refirió que es propietario del Televisor, el DVD y un cargador de radio y que tiene autorización del Director del mencionado Centro Penitenciario para ello, los demás objetos jamás los vio y no tiene idea de quién son los celulares; dicha Acta fue suscrita por Miguel Ángel Suaznabar Portillo y por los funcionarios policiales Sumariantes Martín Tarqui Rodríguez y Miguel Ángel Velasco Flores (fs. 19 a 20).
II.4. De acuerdo a lo señalado en el Acta de Entrevista a Dionicio Mayta Machaca -testigo- llevada a cabo en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz el 24 de abril de 2021 a horas 10:30, interrogado con relación a la requisa de la celda 119 bloque A en la cual se secuestró objetos prohibidos, señaló en partes salientes que fue llamado por un policía en calidad de delegado del bloque A, y le dijeron que hicieron una requisa a Miguel Ángel Suaznabar Portillo y que habrían encontrado un televisor, un DVD y dos celulares los cuales ya estaban en la mesa de billar del pasillo cuando llegó al lugar. Interrogado si con anterioridad conocía que el prenombrado tenía esos artefactos en su celda, respondió que no. Sobre la conducta del privado de libertad, señaló que desde el momento que asumió como delegado lo vio tranquilo, no agregó nada más (fs. 5).
II.5. En el Acta de Entrevista de 24 de abril de 2021 a horas 10:30 a Ricardo Calamani Monrroy -testigo-, en calidad de Secretario de Actas de la mesa directiva, señaló que se encontraba durmiendo cuando se realizó la requisa; que el “Tte Chino” le refirió que se hizo la requisa en la celda de “Miguel” y que se encontraron objetos señalando la mesa de villar; por lo que, manifestó que nunca ingresó a la celda del ahora accionante para saber qué es lo que éste tenía (fs. 6).
II.6. Acta de Entrevista a Yong Su Hur Justiniano -testigo-, interrogado éste señaló que se encontraba en su cuarto y que cuando salió, vio que estaban realizando una requisa, que en la mesa de villar había un televisor, un DVD, dos celulares y un cargador después le enseñaron el Acta e indicaron que tenía que firmar como delegado de estudio. Señaló que el Televisor y el DVD son de Miguel Ángel Suaznabar Portillo, los celulares no saben porque nunca los había visto, a lo que los policías indicaron que encontraron en la celda del ahora accionante (fs. 7).
II.7. El Acta de Requisa del 24 de abril de 2021, a la celda 119 bloque A de Miguel Ángel Suaznabar Portillo en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, refirió que en presencia de los delegados se procedió a la requisa y que se encontraron los siguientes artefactos no autorizados: Celular Samsung color azul, Redmi color negro, dos Chips, cargador, Televisor marca Shan Ghoreg, DVD marca Samsung, tablero con doble fondo -Acta que no lleva la firma del privado de libertad y los nombres cursantes al pie son ilegibles, excepto los de Manuel Argollo Ochoa y Obed Chino Yujra- (fs. 8 a 9).
II.8. Jhonny Alarcón Ticona, Director y Walter Flores Linarez, Encargado del Régimen Interno y Sanciones Disciplinarias ambos del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, mediante Resolución 041/2021 de 26 de abril, resolvió sancionar al privado de libertad Miguel Ángel Suaznabar Portillo con la sanción prevista en el art. 133.5 de la LEPS “(Sanciones por Faltas muy Graves).- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario) por haber cometido la falta disciplinaria prevista en el art. 130.6 de la citada Ley “(Faltas muy Graves).- Introducir, ocultar, proveer o facilitar alcohol, estupefacientes, fármacos no autorizados, armas, explosivos o cualquier otro objeto prohibido por el Reglamento Interno”, disponiendo su cumplimiento a partir de su legal notificación, ordenando su notificación y la remisión ante el Juzgado de Ejecución Penal; asimismo, dicho fallo refiere que por disposición del art. 123 de dicha Ley, dicha Resolución es apelable (fs. 10 a 15).
II.9. El privado de libertad Ángel Suaznabar Portillo -ahora accionante- fue notificado el 29 de abril de 2021 a horas 11:45 con la Resolución 041/2021, advirtiendo que puede interponer el recurso de apelación (fs. 16).
II.10. A través del memorial presentado el 4 de mayo de 2021, ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, Miguel Ángel Suaznabar Portillo interpuso recurso de apelación contra la Resolución 041/2021 (fs. 17 a 18).
II.11. Providencia de 4 de mayo de 2021, a través de la cual, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz instruyó la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante el Juez de Ejecución Penal que conoce la causa para su conocimiento (fs. 21).
II.12. El 30 de abril de 2021, fue remitida la nota 0405/2021 al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201540501 poniendo en su conocimiento la Resolución 041/2021 de sanción disciplinaria impuesta al privado de libertad Miguel Ángel Suaznabar Portillo, con el traslado a un régimen más riguroso por treinta días, emitido por la Dirección del Centro Penitenciario Chonchocoro de dicho departamento (fs. 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[6], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de