SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Carnets de Discapacidad 01-19791015JVP de José Severo Villalobos Pacheco -accionante-, con expedición de 26 de septiembre de 2014 y 29 de abril del 2019, documentos por los cuales se advierte que tiene discapacidad sensorial auditiva del 34% y 41%, respectivamente (fs. 2 y 3).
II.2. Mediante la Certificación de Discapacidad de 30 de abril de 2019, Marylin Partes Amachuy, Directora de la Dirección Departamental de la Persona con Discapacidad de Chuquisaca, señaló que de la revisión de información en el Sistema del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD), el impetrante de tutela con registro 19791015JVP de 29 de abril de 2019, tiene discapacidad auditiva en un porcentaje de 41%, correspondiendo a un grado moderado, con vigencia por cuatro años (fs. 39).
II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 27/2019 de 14 de junio, el entonces Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, dispuso la inmediata reincorporación laboral del peticionante de tutela al mismo cargo y con igual nivel salarial, más el pago de sus salarios devengados, la reposición de sus derechos laborales y de seguridad social en el plazo de tres días; que fue ratificada de forma íntegra, mediante RA J.D.T.-CH. – 245/19 de 30 de julio de 2019, emitida por dicha autoridad, quien rechazó el recurso de revocatoria planteado por el entonces Director General de la DAF (fs. 58 a 65 vta.).
II.4. Mediante Resolución 158/2019 de 12 de septiembre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso el solicitante de tutela contra Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General de la DAF del Órgano Judicial, resolvió conceder la tutela impetrada y dispuso el cumplimiento de la supra citada Conminatoria de Reincorporación (fs. 52 a 57).
II.5. Por RM 140/20 de 27 de febrero de 2020, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió confirmar totalmente la RA J.D.T.-CH. – 245/19, y consecuentemente, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 27/2019 (fs. 66 a 69).
II.6. Cursa la SCP 0250/2020-S3 de 14 de julio, pronunciada dentro de la precitada acción de amparo constitucional, que en revisión resolvió revocar la Resolución 158/2019, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca; y en consecuencia, denegar la tutela pedida (fs. 161 a 172).
II.7. Consta Certificado OJ/DAF/UNID/NAL/RRHH/CERTI. 033/2021 de 24 de junio, expedido por Juan Pablo Ortiz Ponce, Jefe Nacional de RR.HH. de la DAF del Órgano Judicial, que informó sobre la prestación de servicios del impetrante de tutela, en calidad de personal eventual, desde el 9 de febrero de 2017, siendo su último contrato por el periodo comprendido del 7 de enero al 31 de marzo de 2021 (fs. 70 a 71).
II.8. Mediante la RA J.D.T.CH.-R.A.R. 228/2021 de 19 de julio, la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, rechazó la solicitud de reincorporación que presentó el accionante en contra de la DAF del Órgano Judicial, por resultar improcedente pues “…se evidencia que el trabajador (…) goza de inamovilidad funcionaria en su condición de persona con discapacidad, misma que fue ratificada plenamente mediante la Resolución Ministerial N° 140/20, recomendando al trabajador que agote la instancia constitucional para [su] cumplimiento (…) misma que tiene plena validez y vigencia” (sic [fs. 108 a 109]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA DEL BENEFICIO). | “ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO). | I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al emp
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- “ARTICULO 5.- (INAMOVILIDAD). | I. Para garantizar la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad del sector privado, se procederá conforme a normativa en vigencia. | II. E
- “ARTÍCULO 22.- (INAMOVILIDAD LABORAL).
- “ARTÍCULO 2. (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA E INTERMEDIACIÓN).
- V. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) añ
- POR TANTO