SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0745/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda de derechos laborales y beneficios sociales interpuesta por Mónica Espinoza Antezana en representación legal de Martín, Ignacio y Miguel, todos de apellido Mamani Escobar, Juan Andrés Buitrago Burgos, Juan Huanca Suyo, Rómulo Mercado Soria, Pascual Huarachi, Jesús Rogelio Colodro Santa Cruz y Ángel Auca Astiti -ahora impetrantes de tutela- contra la empresa Ingenio Azucarero Guabirá S.A. -hoy tercera interesada- solicitando el pago de Bs4 417 626, 74.- (cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos veintiséis 74/100 bolivianos [fs. 33 a 47 vta. ]).

II.2.  Por Sentencia de 25 de junio de 2019, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda, ordenando a la empresa demandada el pago de los beneficios sociales y derechos laborales de los peticionantes de tutela, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia (fs. 1841 a 1862).

II.3.  Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2019, la empresa demandada interpuso contra la Sentencia mencionada ut supra, recurso de apelación (fs. 1864 a 1870); por su parte, los accionantes a tiempo de responder el recurso interpuesto de la misma forma plantearon igual recurso (fs. 1883 a 1888), planteamientos que fueron resueltos a través del Auto de Vista 109/2020 de 30 de julio, por el que los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmaron la Sentencia apelada (fs. 1917 a 1926).

II.4.  Cursa recurso de casación planteado por la empresa Ingenio Azucarero Guabirá S.A. el 13 de octubre de 2020 (fs. 1938 a 1943); siendo absuelto una vez corrido en traslado por la parte demandante, a través del escrito presentado el 28 de dicho mes y año (fs. 1948 a 1953), recurso que dio lugar al AS 670/2020 de 7 de diciembre, por medio del cual Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- casaron el Auto de Vista 109/2020 y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda, fallo notificado a la parte impetrante de tutela el 11 de diciembre de 2020 (fs. 1963 a 1967).