SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 101/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 2052 a 2059, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, en relación a Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y respecto a los elementos de motivación y congruencia del debido proceso, así como de los derechos a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 670/2020 de 7 de diciembre, correspondiendo que en su lugar se emita una nueva Resolución conforme a los fundamentos expuestos supra.
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación a César Camargo Alfaro, Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, respecto a la correcta valoración de la prueba y al derecho al trabajo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO