SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa seguido por el Ministerio Público contra la accionante, mediante Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2021, las autoridades judiciales demandadas dejaron sin efecto el mandamiento de libertad de 24 de mayo de 2019, librado a favor de la precitada, ordenando consecuentemente la emisión de mandamiento de detención preventiva, para ser cumplido en el Centro Penitenciario San Sebastián –sección mujeres‒ de Cochabamba (fs. 3 a 4).
II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva de 9 de febrero de similar año, expedido por el Tribunal cuyos titulares son las referidas autoridades jurisdiccionales demandadas, mediante el cual, se ordenó a cualquier funcionario público no impedido del departamento de Cochabamba, conducir al precitado Centro Penitenciario a la imputada ahora representada de los demandantes de tutela, cuyo informe refiere la imposibilidad de su cumplimiento (fs. 5 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s