SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0795/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal que fue seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Pailón del departamento de Santa Cruz -por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros-, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2021, Querin Faustino Arce Frías -hoy accionante-, interpuso incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del citado departamento, ante ello dicha autoridad emitió Auto Interlocutorio de 26 de igual mes y año, admitiendo el incidente y conminando al “D.E.P.” para que en el término de diez días, remita toda la documentación del interno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 175.II del “Reglamento”, constando Oficio 181/2021 de 1 de marzo, mediante el cual la referida autoridad judicial solicitó la mencionada documentación al Director del Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento -hoy accionado- que fue recibido el 2 de mismo mes y año, conforme la nota de cargo (fs. 2 a 4).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

II.2.    Mediante Oficio 419/2021 de 2 de marzo, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, solicitó a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz -hoy coaccionado-, la “ELABORACION DE FICHAS” del privado de libertad -ahora impetrante de tutela-, a mérito de la solicitud el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento, para la tramitación de su libertad condicional, oficio que fue recibido en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz en igual fecha a horas 15:42 (fs. 16); constando de igual modo, el Oficio 641/2021 de 24 de marzo, bajo la referencia “ELABORACION DE FICHAS (CONMINATORIA)” (sic), reiterando el accionado a la autoridad administrativa coaccionada, la misma petición de elaboración de carpeta respectiva del hoy peticionante de tutela a los fines de la libertad condicional, conforme a lo ordenado por autoridad judicial (fs. 18).

II.3.    Por escrito presentado el 15 de marzo de 2021, el accionante, solicitó a la autoridad jurisdiccional, conminatoria para que los ahora accionados remitan la documentación necesaria para resolver el incidente de libertad condicional planteado de su parte, ante ello, dicha autoridad emitió decreto de 18 de igual mes y año, ordenando que nuevamente se oficie al “DEP” para que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, remita la carpeta de libertad condicional del hoy impetrante de tutela; cursando el Oficio 282/2021 de 23 de marzo de conminatoria, dirigido al hoy accionado (fs. 5 a 7).