SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
Por lo explicado, la reclamada dilación en la remisión de la documentación solicitada a los funcionarios accionados, dentro de la tramitación del referido incidente de libertad condicional, no es la causa que opera para la restricción de la libertad
Respecto al segundo presupuesto, cuya concurrencia resulta necesaria junto al primer elemento referido supra, este Tribunal tampoco evidencia que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, toda vez que acorde los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, según se tienen glosados en el apartado de Conclusiones, el prenombrado se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera activa puesto que con la finalidad de alcanzar su libertad, con el asesoramiento de una profesional abogada, interpuso el incidente de libertad condicional cuyo trámite fue dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; es decir, que no se advierte una situación tal que le impida ejercer su amplio derecho a la defensa, pudiendo también activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante el Juez que lleva el control jurisdiccional de su caso, evidenciando en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta; correspondiendo precisar que si el peticionante de tutela considera que la dilación alegada transgrede sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales y afecta el debido proceso, tiene la posibilidad de formular las reclamaciones pertinentes ante esta jurisdicción; empero, a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad, ello claro está, una vez agotados los mecanismos intra procesales ordinarios.
De conformidad a los razonamientos expuestos y según los entendimientos desarrollados por el precitado Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ante la inconcurrencia simultánea de los presupuestos exigidos para que este Tribunal abra el ámbito de su competencia de control de constitucional tutelar, y vía acción de libertad analice el fondo de las irregularidades del debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, el Juez de Garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 08/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, conforme los razonamientos precedentemente expuestos precedentemente, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo explicado, la reclamada dilación en la remisión de la documentación solicitada a los funcionarios accionados, dentro de la tramitación del referido incidente de libertad condicional, no es la causa que opera para la restricción de la libertad