SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0797/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 12 a 14, el  accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de robo agravado, fue condenado a cumplir cuatro años de reclusión, caso que actualmente radica ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; así, al haber cumplido las dos terceras partes de la condena, presentó incidente para beneficiarse de la libertad condicional, solicitando a su vez se remita la carpeta correspondiente a dicho requerimiento, admitido ello la referida autoridad jurisdiccional dispuso que el Director del Centro Penitenciario de Palmasola del mismo departamento, en el término de diez días, remita la carpeta de su caso, notificando a dicho funcionario el “26” -lo correcto es 27 de octubre- de enero de 2021, pero pasado el referido plazo, el prenombrado, incumplió con la remisión de la documentación; por ello, el 5 de febrero del citado año, conminó por primera vez al referido Director a que cumpla con lo ordenado, ante el no acatamiento el 11 de igual mes y año, la mencionada autoridad judicial mediante decreto de la misma fecha, conminó para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, el prenombrado cumpla con la remisión de la carpeta de libertad condicional; sobrepasado dicho plazo, la remisión no fue cumplida, por ello acude a este medio de defensa en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como el art. 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene al accionado remitir la carpeta correspondiente a su persona en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional  

Señalada la audiencia pública virtual para el 30 de marzo de 2021, conforme consta en el acta de cursante de fs. 22 a 23, en presencia del peticionante de tutela y la parte accionada; y, ausente el abogado del accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante estuvo presente en audiencia, no evidenciándose que hubiese hecho uso de la palabra, y ante la ausencia de su abogado, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se basó en el contenido de la demanda constitucional, dándola por ratificada.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Mauricio Ariel Catacora Romero, Director Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de Santa Cruz, a través de Carla Rivero, abogado de la misma entidad, manifestó lo siguiente: a) La referida Dirección Departamental del Régimen Penitenciario ya “reunió” la carpeta reclamada por el impetrante de tutela quien solicitó su libertad condicional, evidentemente existe una conminatoria por parte del Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del mismo departamento; sin embargo, también es de conocimiento del abogado -del privado de libertad-, que “…el señor iba a ingresar al consejo de esta semana que se iba a llevar a cabo el día martes…” (sic); b) Se considere que Régimen Penitenciario tiene un ingreso diario de 7 a 10 o 15 solicitudes de beneficios de internos en el área de clasificación; así también llevan cada cinco o seis días consejos de 64 carpetas, contando con recarga laboral, por ello no pudieron remitir la carpeta dentro de los plazos fijados en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, c) También señala que el Régimen Penitenciario se rige por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entonces las carpetas previamente se remiten a dicho Ministerio para que sean legalizadas con referencia al área de trabajo social; por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada, pues la carpeta ya fue remitida.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 05/21 de 30 de marzo de 2021; cursante de fs. 23 vta. a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el accionado dé cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas, a todo lo solicitado por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión del expediente constitucional, se evidencia que el 18 de enero de 2021, el peticionante de tutela planteó ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento, un incidente de libertad condicional, el que fue atendido mediante decreto de 25 de igual mes y año, admitiendo el mismo y disponiendo que el Director del Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento, emita un informe en un plazo no mayor a diez días sobre los tres puntos solicitados en dicho decreto, actuación con la cual fue notificado el 27 de mismo mes y año; después de poco más de una semana, el accionante solicitó conminatoria para mencionado Director, solicitud que fue atendida mediante -decreto- de 11 de febrero del mismo año, disponiendo el referido Juez de Ejecución Penal Segundo la remisión de la carpeta de libertad condicional en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas vía conminatoria; 2) Mediante Oficio 168/2021 de 24 de febrero, se materializó la referida conminatoria, siendo notificada al Director del señalado Centro Penitenciario, el 11 de marzo del mismo año; asimismo, de la documental presentada de forma digital ante el Tribunal de garantías, se tiene el Oficio “51/2021”, emitido por la profesional abogada de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento, “…la abogada Hilda Karen Rivero, oficio que es presentado ante el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola Tcnel. Luis Fernando Céspedes vía el señor Director Departamental de Régimen Penitenciario, el Doctor Mauricio Romero Catacora…” (sic); 3) Analizados los elementos presentados, cabe denotar que es cierto y evidente que el mencionado Juez de Ejecución Penal Segundo, dispuso mediante la orden respectiva, la remisión de la carpeta del impetrante de tutela, ante su incumplimiento dispuso la conminatoria, la que hasta la presente fecha no fue cumplida, si bien es cierto que el día de hoy -se entiende de la celebración de la audiencia de la presente acción- la abogada del señalado Centro Penitenciario, presenta un oficio en audiencia referido a la conminatoria, pero no lo hace ante el señalado Juez de Ejecución Penal Segundo; y, 4) Cabe denotar que la acción de libertad se rige e impera por el principio de informalismo; es decir, que aun cuando no se hubiere dirigido la acción en contra de Luis Fernando Céspedes, Director del Centro Penitenciario de Palmasola del mismo departamento, aun así el control tutelar constitucional está en la obligación de verificar si concurren o no los agravios demandados ante esta jurisdicción, en ese contexto, no cabe duda que a la fecha de conocimiento de la presente acción, el Oficio 168/2021 de 24 de febrero de conminatoria de remisión de documentación dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del citado departamento, no fue cumplido, aun del Oficio presentado por la abogada ante el Director Departamental del Régimen Penitenciario del departamento de Santa Cruz, lo cierto es que la carpeta no fue enviada al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento.