SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0797/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

Por lo explicado, la reclamada dilación en la remisión de la documentación solicitada al Director del Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, dentro de la tramitación del referido beneficio, no es la causa que opera para la

En esa misma línea de análisis, en lo que respecta al segundo presupuesto, cuya concurrencia resulta necesaria junto al primer elemento referido supra, este Tribunal tampoco evidencia que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, toda vez que acorde los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, según se tienen glosados en el apartado de Conclusiones, el prenombrado se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera activa puesto que con la finalidad de alcanzar su libertad, con el asesoramiento de un profesional abogado, interpuso el incidente de libertad condicional cuyo trámite fue dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, es decir, que no se advierte una situación tal que le impida ejercer la concreción de algún beneficio o solicitud vinculada a su situación jurídica, pudiendo también activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante el Juez que lleva el control jurisdiccional de su caso; evidenciándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto correspondiendo precisar que si el accionante considera que la dilación denunciada transgrede sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales y afecta el debido proceso, tiene la posibilidad de formular las reclamaciones pertinentes ante esta jurisdicción; empero, a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad, ello claro está una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.

De conformidad a los razonamientos expuestos y según los entendimientos desarrollados por el precitado Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ante la inconcurrencia simultánea de los presupuestos exigidos para que este Tribunal abra el ámbito de su competencia de control de constitucionalidad tutelar, y vía acción de libertad analice el fondo de las irregularidades del debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/21 de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 23 vta. a 26, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme los razonamientos precedentemente expuestos, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo de la problemática constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO