SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2021, por Milthon Ivan García Rodríguez -hoy peticionante de tutela-, interpuso incidente de libertad condicional al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante ello dicha autoridad emitió providencia de 25 de igual mes y año, admitiendo el incidente y disponiendo: que el Director del Centro Penitenciario de Palmasola del mismo departamento, en el término no mayor de diez días, remita los dos informes y la certificación solicitadas en dicha providencia; que el incidentista señale domicilio donde va a vivir, con quién o quiénes, si es casa propia y otras particularidades especificadas, refiriendo a su vez que el inmueble debe ser verificado en su existencia física y su ubicación exacta por la trabajadora social; y finalmente ordenó que por Secretaría se verifique en el sistema IANUS si el incidentista tiene otros juicios pendientes o concluidos en otros juzgados (fs. 2 a 3); al efecto emitió Oficio 93/2021 de 26 de igual mes y año, dirigido al Director del citado Centro Penitenciario de Palmasola, bajo la suma “REF: SOLICITUD DE REMISION DE INFORMES RELATIVOS AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-” (sic); oficio que fue notificado a dicha autoridad el 27 del mismo mes y año (fs. 4 a 5).
II.2. Por escrito presentado el 5 de febrero de 2021, el accionante, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, conminatoria para que el Director del Centro Penitenciario de Palmasola del mismo departamento, remita la documentación necesaria para resolver el incidente de libertad condicional planteado de su parte, ante ello, dicha autoridad judicial emitió decreto de 11 de igual mes y año, conminando al Presidente del Consejo Penitenciario, para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, remita la carpeta de libertad condicional del impetrante de tutela; cursando el Oficio 168/2021 de 24 del citado mes y año, emitido por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento, que fue notificado el 11 de marzo de 2021 (fs. 6 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo explicado, la reclamada dilación en la remisión de la documentación solicitada al Director del Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, dentro de la tramitación del referido beneficio, no es la causa que opera para la