SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-s3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 27 de septiembre de 2020, presentada por Marioly Torrez Jurado, Fiscal de Materia, contra Ángela y Raúl ambos de apellidos Guzmán Aguilera, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (CP), solicitando además la aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra los prenombrados (fs. 5 a 8).
II.2. Cursa acta de audiencia de 28 de septiembre de 2020, de aplicación de medidas cautelares, actuación procesal en la que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -que se encontraba de turno-, determinó la detención preventiva de Raúl Guzmán Aguilera -ahora accionante-, en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, por el plazo de ciento ochenta días, fijando audiencia de cesación de dicha medida cautelar por cumplimiento del plazo, para el 29 de marzo de 2021, a horas 9:00, quedando todas las partes legalmente notificadas con tal señalamiento (fs. 38 a 47); asimismo, cursan las diligencias de notificación a las partes con dicha Resolución (fs. 48 a 50).
II.3. Por decreto de 28 de septiembre de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero, señaló que al haberse celebrado la referida audiencia cautelar en turno semanal y siendo que el proceso radica en el Juzgado Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero, se remita la causa ante dicho Juzgado (fs. 53), evidenciándose dicha radicatoria el 21 de octubre de 2020, por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera -ahora accionada-, todos del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz (fs. 54 vta).