SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2022-s3
Fecha: 08-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 55 de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 69 vta., a 71 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo, en suplencia legal de su similar Primera, ambos del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por la infracción del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado con la libertad del accionante, en los mismos términos dispositivos de la Sala Constitucional, según corresponda a la autoridad que se encontrare en conocimiento de la causa; y con la aclaración que ello no hubiese ya ocurrido en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Sala Constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada en relación a Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, así como en lo concerniente a los derechos a la igualdad, “a la certidumbre jurídica” y a la “tutela jurídica”, conforme las razones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO