SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0849/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia de Lino Albarracin Mamani- contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 17 de agosto de 2016, se dispuso su detención preventiva en la Cárcel de Riberalta del departamento de Beni, transcurriendo a la fecha de interposición de esta acción tutelar, cuatro años, cinco meses y diecisiete días, sin que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo de acusación o se dicte Sentencia.

Por lo que, el 1 de abril de 2021, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni -ahora autoridad accionada-, en suplencia legal
de su similar Primero, la modificación de esta medida cautelar, al haberse excedido su tiempo de duración; no obstante, no mereció atención ni respuesta a esta solicitud, incurriendo con ello la autoridad jurisdiccional accionada en dilación indebida, ya que la solicitud de cesación a la detención preventiva debió ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de haber sido planteada. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la tutela judicial efectiva; sin mencionar disposición constitucional en los que se encuentren previstos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se señale de inmediato día y hora de audiencia y se proceda a la cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 18, presente la representante sin mandato del peticionante de tutela y ausentes la autoridad accionada y el Secretario coaccionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra las denuncias contenidas en su memorial de la acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Del certificado de conducta y permanencia correspondiente al procesado, se puede verificar que se excedió el tiempo de la detención preventiva previsto por el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por
la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y aunque la solicitud de cesación de esta medida cautelar debió ser atendida en veinticuatro horas y “…mas pasado a despacho en 48 horas por el juzgador…” (sic); sin embargo, según el informe de la autoridad accionada, fue proveída el 9 de abril
-de 2021-; es decir, después de haber pasado nueve días, lapso en el que continuó privado de libertad; y, b) Solicitó en varias oportunidades que se le haga conocer el cuaderno de investigaciones sin tener respuesta alguna sobre este requerimiento.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe escrito, cursante a fs. 14, indicó que la solicitud de modificación de medidas cautelares efectuada por el impetrante de tutela ingresó a su despacho el 9 de abril de 2021; por lo que, a partir de esa fecha emitió providencia en el plazo de veinticuatro horas.

Jesús Freddy Quiroga Demarche, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a través de informe escrito, cursante a fs. 13, señaló que, de la revisión de los datos y registros del Juzgado, no apareció el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal en ese despacho judicial, ya que, el mismo data del año 2016; por tal motivo, no se pudo remitir a despacho el mencionado proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 18 vta. a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario coaccionado pase el cuaderno jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas al Juez accionado, a efecto de que corra traslado a las partes, con o sin contestación dicte resolución en el plazo que prevé la norma sustantiva penal. Determinación asumida, bajo los siguientes argumentos: 1) El imputado solicitó audiencia de modificación de la medida cautelar de detención preventiva el 1 de abril de 2021; empero, a la “fecha” no tuvo respuesta por parte del Juez accionado; informando esta autoridad jurisdiccional, que recién tomó conocimiento de esta solicitud el 9 del citado mes y año, y aunque fue proveída el mismo día, ya se consumó la vulneración al derecho a la libertad que reclama el peticionante de tutela; y, 2) Se incumplió lo dispuesto en el art. 239 del CPP, debido a que no se pasó la solicitud a despacho del Juez dentro de las veinticuatro horas de presentada la misma, menos se corrió en traslado a las partes, ni se resolvió la situación jurídica del imputado, considerando que el juez ejerce la responsabilidad en la gestión de su despacho, tarea que conlleva el control de la labor del Secretario en el cumplimiento de plazos, además de ejercer las medidas disciplinarias contra su personal de apoyo jurisdiccional en caso de incumplimiento de sus funciones.