SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0849/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    En el proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia de Lino Albarracin Mamani- contra Esteban Cárdenas Torrez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado,  Myrna Arana Pardo -en representación suya- presentó un memorial en la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta, el 1 de abril de 2021, a horas 08:36, solicitando al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, la modificación de la medida cautelar de detención preventiva, de acuerdo a lo establecido en el art. 239.3 y 4 del CPP -modificado por la Ley 1173-; toda vez que, se encontraba cumpliendo esta medida cautelar por cuatro años, cinco meses y diecisiete días sin que el Ministerio Público presente acusación ni ampliación de plazo a la detención preventiva
(fs. 2 y vta.).

II.2.    Mediante proveído de 9 de abril de 2021, Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Primero, en atención al memorial de modificación de la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela, dispuso que: “Con carácter previo señor secretario acompañe el expediente procesal del proceso penal de referencia por el impetrante, sea en el plazo de 24 horas. Una vez cumplido que sea, se proveerá conforme a ley. Al otrosí 1.- A lo principal” (sic [fs. 17]).