SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 18 vta. a 20, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Primero, o la autoridad que se encuentre tramitando y ejerza el control jurisdiccional de la causa penal seguida por el Ministerio Público -a instancia de Lino Albarracin Mamani- contra Esteban Cárdenas Torrez -hoy accionante-, disponga el traslado inmediato de la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el impetrante de tutela; siempre y cuando, el extrañado acto procesal no se hubiera ya realizado o la situación jurídica del prenombrado haya variado por el carácter modificable de las medidas cautelares; y,
2º Exhortar a Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero y Jesús Freddy Quiroga Demarche, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Riberalta del departamento de Beni, que en lo futuro se eviten dilaciones indebidas como la presente, que repercuten directamente en el eficaz goce de los derechos, conforme se expresó en los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3.1 y 2 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas