SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum S.M.O.T 018/2018 de 8 de mayo, María Elena Callaú Zabala, Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, designó al impetrante de tutela en el cargo de Jefe de Gestión Urbana dependiente de la Dirección de Planificación Urbana de la citada entidad edil, con el Ítem 145, nivel salarial 5 y un haber mensual de Bs6 662.- (seis mil seiscientos sesenta y dos bolivianos [fs. 35]).
II.2. Por Memorándum D.RR.HH. 124/2021 de 4 de enero, Flor Yvanna Dorado Arze, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado ente municipal, hizo conocer al prenombrado su nuevo ítem manteniéndolo en el cargo de Jefe B de Gestión Urbana bajo dependencia de la citada Dirección, consignando el nivel salarial 8 y un haber básico de Bs6 299.- (seis mil doscientos noventa y nueve bolivianos [fs. 36]).
II.3. Cursa certificado de matrimonio emitido el 7 de septiembre de 2021, por María Alejandra Pinto Guzmán -Oficial de Registro Civil 80101002- consignado el enlace matrimonial de Alejandro Suárez Ybañez -impetrante de tutela- y María Teresa Parada Melgar (fs. 2).
II.4. Mediante Memorándum D.RR.HH. 028/2021 de 1 de junio, Julio Adrián Vargas Ribera, Director de Administración de Personal del indicado Gobierno Autónomo Municipal, comunicó al peticionante de tutela la prescindencia de sus servicios en el supra citado cargo (fs. 37).
II.5. Cursa prueba positiva de embarazo de 17 de junio de 2021, emitida por Alexander Montaño Guzmán, Bioquímico Farmacéutico del Laboratorio de Análisis Clínico “Niño Jesús” de Trinidad, correspondiente a María Teresa Parada Melgar -esposa del accionante- (fs. 5).
II.6. Por exámenes médicos y placas ecográficas de 17 de junio, 16 de julio y 9 de agosto de 2021, practicados por Tomás Rivero Imopoco, Bioimagenólogo Ecografista y Roberto Velasco Basigalupo, Ginecólogo Obstetra y Ecografista de la Clínica Velasco, se establece el estado de gravidez de la prenombrada (fs. 6 a 14 y 23 a 30).
II.7. Mediante carta presentada el 24 de junio de 2021, el accionante puso en conocimiento de Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -demandado-, el estado de gestación de su esposa, pidiendo su reincorporación al cargo de Jefe B de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial del citado ente municipal; solicitud reiterada a través de la nota interpuesta el 8 de julio de igual año (fs. 38 y 39).
II.8. A través de memorial presentado el 10 de agosto de idéntico año, el impetrante de tutela denunció su despido a la Jefatura Departamental de Trabajo Beni y suplicó su reinserción a su fuente laboral en el cargo precedentemente señalado (fs. 40 y vta.).
II.9. Conforme informes médicos de 12 y 19 de julio de 2021 y, 26 de agosto de “2017” emitidos por Fernando Villarroel, Ginecólogo Obstetra de la Clínica “Santa Gracia” del mismo departamento, se establece el estado de embarazo gemelar Biamniótico de catorce y quince semanas de la cónyuge del peticionante de tutela (fs. 15, 21 y 31 a 34).
II.10. Por AUTO-JDTB-PAD- 024/2021 de 24 de agosto, Paulita Arancibia Durán, Jefa Departamental de Trabajo Beni, en relación a la solicitud de reincorporación laboral efectuada por el impetrante de tutela, determinó que: “…con la finalidad de resguardar, sin afectar sus derechos laborales, deberá acudir a la vía jurisdiccional” (sic [ fs. 42 a 46]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- I. Clasificación
- POR TANTO