SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0853/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa copia legalizada de la partida de matrimonio 168 de 9 de noviembre de 1959, la cual consigna como contrayentes a Gustavo Inofuentes Soliz y Lucila Salazar Pomar, figurando en el acápite de divorcio una nota marginal que consigna como fecha de la Sentencia el 6 de octubre de 1964, y como Juez de la causa a: “…Germán Vera Alarcón, Juez Séptimo de Partido en lo Civil” (fs. 53).

II.2.  Consta certificado de 22 de octubre de 2007, emitido por la Jefa de Control Jurídico de la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo, Corte Departamental Electoral de La Paz -ahora Tribunal Departamental Electoral-, la cual señaló que: “…verificado el libro categoría matrimonios de la ORC 4, libro 2-59, partida 168, folio 67, con fecha de registro: 09 de noviembre de 1959, se halla inscrito el matrimonio de: ‘GUSTAVO INOFUENTES SOLIZ y LUCILA SALAZAR POMAR’, se evidencia que la presente partida matrimonial fue DISUELTA por Sentencia de Divorcio de fecha 06 de octubre de 1964, dictada por el Dr. Germán Vera Alarcón Juez 7mo. De Partido en lo Civil…” (sic [fs. 11]).

II.3.  Por certificado de 20 de noviembre de 2019, el Encargado de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: “…revisadas las listas de archivo del Juzgado Público de Familia 7° (antes Juzgado de Partido de Familia Séptimo), se evidencia que, de la gestión 1964 hasta la gestión 2015, no se consigna ningún proceso de divorcio seguido por Lucila Otilia Salazar Pomar contra Gustavo Inofuentes Soliz, como un proceso archivado” (sic [fs. 19]).

II.4.  A través de memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, ante el SERECI La Paz, Jhanett Luz Inofuentes Salazar -hoy accionante-, solicitó se levante observación anotada y se otorgue certificado de matrimonio de sus padres en el que conste la disolución de la referida unión conyugal (fs. 3).

II.5.  Mediante Nota TSE-SERECI-LP-ARCH 633/2019 de 12 de diciembre, el Encargado Administrativo I de Trámites del SERECI La Paz, indicó que en la Unidad de Archivo de esa entidad, no cursaban antecedentes referidos al divorcio asentado en la partida matrimonial 168, Libro 2-59 de la ORC 4, registrada a nombre de los padres de la impetrante de tutela (fs. 4).

II.6.  Cursa Informe TSE-SERECI-LP-TACL 7733/2019 de 13 de diciembre y, Nota CITE: JSRC-SERECÍ LP 1966/2019 de 19 de diciembre, emitida por el Director Departamental del SERECI La Paz; mediante la cual, remitió a la accionante el supra citado Informe mismo que en referencia al caso “…MATRIMONIO GUSTAVO INOFUENTES SOLIZ y LUCILA SALAZAR POMAR” (sic), concluyó señalando la inexistencia del testimonio de cancelación del matrimonio, además de proceder con el saneamiento respecto a la cancelación del mismo, recomendando a su vez que previo a efectuar dicho trámite de datos sobre el registro de cancelación de matrimonio por divorcio en el sistema informático del SERECI, la parte interesada deberá presentar Testimonio que demuestre la ejecutoria de la sentencia del proceso de divorcio, certificado de tribunales en las instancias pertinentes que confirme la tramitación y conclusión del juicio con sentencia ejecutoriada y certificado de inexistencia del expediente en Archivo Central del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento (fs. 5 a 8).

II.7.  Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2020, al Director Departamental del SERECI La Paz, la accionante reiteró se proceda con el levantamiento de observación y se otorgue el certificado de matrimonio de sus padres en el que conste la disolución de la unión marital (fs. 12 y vta.).

II.8.  Mediante Informe SERECÍ-CL-3653/2020 de 25 de septiembre, la funcionaria Administrativa II de Trámites del SERECI La Paz, en respuesta al supra citado memorial presentado por la solicitante de tutela, pone a su conocimiento que: “…toda solicitud de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de partidas son presentadas en mesas de trámites administrativos del SERECÍ La Paz previa asignación de un número de atención en ventanilla de fichas, para su análisis, valoración y respuesta (positiva o negativa) por un funcionario de mesas…” (sic), correspondiendo al efecto tomar atención al procedimiento e incoar su solicitud por la mesa correspondiente (fs. 13 y vta.).

II.9.  Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, la peticionante de tutela solicitó al Director Departamental del SERECI La Paz, la extensión del certificado de matrimonio de sus padres, en el que contemple la disolución de la señalada unión conyugal; así como, el retiro de dicha observación en la partida respectiva (fs. 14 y vta.).

II.10.  A través de Informe SERECI-CL 4442/2020 de 20 de octubre, Claudia Raquel Hinojosa Montero, Técnico I Control Legal de la referida entidad, en respuesta a la solicitud presentada el 14 del mismo mes y año, señaló que: a) Se tome en cuenta las puntualizaciones referidas en el Informe SERECÍ-CL-3653/2020; y, b) Con respecto al retiro de observación, dicha petición deberá ser presentada en las mesas de trámites administrativos de la institución conforme a procedimiento (fs. 15).