SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0853/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la sucesión testamentaria; toda vez que, a efectos de iniciar trámites de la misma, solicitó al SERECI La Paz la extensión del certificado de matrimonio de sus padres que se divorciaron hace cincuenta y siete años; sin embargo, dicha entidad informó que la partida del documento estaría observada; toda vez que, la cancelación no contaría con el número de Sentencia del proceso de divorcio; por lo cual, previo a efectuar el saneamiento, pidió se adjunte Testimonio original o Auto de ejecutoria del juicio; los cuales no pudo obtenerlos, ya que estos no consignarían en las listas del archivo judicial -gestiones 1964 a la 2015; por lo que, impetró nuevamente a la señalada entidad, la emisión del citado documento, aparejando en esta oportunidad las certificaciones emitidas por la oficina de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la ex Corte Departamental Electoral; empero, la referida repartición estatal se ratificó en la respuesta otorgada por medio del Informe TSE-SERECI-LP-TACL 7733/2019 de 13 de diciembre; situación que, considera lesivo a su derecho; debido a que, las actuaciones de las entidades públicas deben velar por el bienestar social y no así el interés institucional.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 0091/2013 de 17 de enero, estableció que: “…este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.