SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, y a la presunción de inocencia; por cuanto, el investigador asignado al caso forzó su declaración informativa policial, señalándole que asista o no, ya tenía orden de aprehensión, además que para presionarla psicológicamente se contactó con su ex esposo; por lo que, mediante memorial pidió el cambio de investigador y antes de ingresar a realizar la indicada declaración hizo conocer lo solicitado a la Fiscal accionada para que se pronuncie al respecto y autorice conforme lo impetrado; empero, el 26 de abril de 2021, dicha autoridad emitió orden de aprehensión en su contra, encontrándose en una ilegal privación de libertad formal y material, así como existir en su contra un indebido proceso en su elemento de fundamentación de resoluciones “judiciales”.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad: El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, la propia jurisprudencia ha ido especificando y precisando cuál el medio o recurso intraproceso idóneo, oportu