SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 24 a 26, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Supremo 34/2020 de 18 de marzo, se señaló que era posible “‘…ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de 90 días…’” (sic); y, se dispuso su detención preventiva con fines de extradición. En tal mérito se emitió el Mandamiento Detención Preventiva 01/2020 de 27 de noviembre en su contra y el 9 de enero de 2021 fue privado de libertad -conforme evidenciaban el Informe 42/2020 de 12 de enero y el Oficio 052/2021 de 11 de enero-. Tras la emisión del mandamiento de allanamiento y registro por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, el 13 de enero de 2021 se remitieron todos los actuados mencionados procesales ante el Tribunal Supremo de Justicia- .
Acusa que, el 24 de junio de igual año, solicitó la cesación a la detención preventiva por transcurrir más del plazo máximo. El 19 de julio del mismo año, reiteró su solicitud sin que hasta el momento de presentación de su acción tutelar exista pronunciamiento alguno, respecto a sus peticiones.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente el contenido de su demanda; y ampliándola indicó que: a) Desde que fue detenido transcurrieron seis meses, dos semanas y cuatro días; por lo que, se ha vencido el plazo máximo de la duración de la detención preventiva que le fue impuesta por el Auto Supremo 34/2020; y, b) Las autoridades hoy demandadas asumieron una posición que no toma en cuenta las previsiones del art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a demostrar que estuvo detenido desde el 9 de enero de 2021; y, no obstante a la solicitud de cesación de detención preventiva de 24 de junio y 19 de julio ambos del mismo año, continúa privado de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 28 a 36.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 002/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas se pronuncien a la brevedad posible sobre las solicitudes presentadas por el demandante de tutela el 24 de junio y 19 de julio de 2021, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante confundía la naturaleza de la acción de libertad empleándola para que la jurisdicción constitucional ingrese a considerar el fondo de su solicitud de cesación a la detención preventiva con fines de extradición; además, pretendiendo que el Tribunal de garantías disponga de forma directa su libertad, supliendo las funciones de un tribunal ordinario; 2) Asimismo, aparenta reclamar el derecho a la petición por la falta de respuesta que alega a sus memoriales de datas mencionadas; no obstante, dicho derecho no es tutelable a través de la acción de libertad; 3) Al evidenciarse que su pretensión involucra la consideración de su situación jurídica como detenido, es posible la “modulación de la acción tutelar” para atender su petición únicamente en lo referente a la respuesta pronta y oportuna de los demandados; toda vez que, se advierte la solicitud de cesación a la detención preventiva por el vencimiento de plazo; y, 4) Se tuvo que en el caso de análisis, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debía brindar respuesta efectiva -sea de forma positiva o negativa- a las solicitudes del hoy demandante de tutela; por lo que, simplemente correspondía la acción de libertad para acelerar el trámite vinculado a la situación jurídica del impetrante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO | [1] La SCP 1806/2014 de 19 de septiembre, con relación a la activación del derecho al debido proceso, mediante acción de libertad, haciendo mención a la SC 0024/2001-R de 16 de enero, estableció el siguiente entendimiento: “…la protecció