SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 002/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas -computables desde la notificación del presente fallo constitucional a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia-, se pronuncien sobre las peticiones de cesación de la detención preventiva del accionante, en caso de no haberlo hecho aún.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO | [1] La SCP 1806/2014 de 19 de septiembre, con relación a la activación del derecho al debido proceso, mediante acción de libertad, haciendo mención a la SC 0024/2001-R de 16 de enero, estableció el siguiente entendimiento: “…la protecció