SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0874/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Supremo 34/2020 de 18 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia compuesta por las autoridades hoy demandadas, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano cubano Omar Bárbaro García Moreda hoy accionante. En tal mérito se emitió el Mandamiento de Detención Preventiva 01/2020 de 27 de noviembre (fs. 2 a 6).

II.2.    El 11 de enero de 2021, por Informe DDI.DIV.INV.CRIM.ORG Y DROGAS 042/“2020” -lo correcto es 2021-, Walter Quispe Herrera informó al Director Departamental Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) La Paz que el 9 del mismo mes y año solicitó la emisión del mandamiento de allanamiento con la finalidad de cumplir la orden de detención preventiva descrita en la Conclusión precedente. Posteriormente la misma fecha de emisión del aludido informe, se allanó el departamento 5B del quinto piso del Edificio Dorita 1208 de la Av. Iturralde en la Zona Miraflores de la ciudad de La Paz. Al interior de dicho inmueble se encontró al ciudadano cubano Omar Bárbaro García Moreda, quien fue trasladado a oficinas de la INTERPOL a fin de “…verificar en el Sistema Internacional de Comunicaciones 24/7, donde NO registra Notificación alguna, también se le recomendó apersonarse a dependencias de Migración a fin de regularizar su Cédula de Extranjería, ya que la misma se encuentra caducada…” (sic [fs. 8 y vta.]). El mismo 11 de enero de 2021, Jorge Rene Ríos Iturry, Director Departamental INTERPOL de La Paz, informó al Director Nacional de INTERPOL Bolivia que el precitado ciudadano se encontraba recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 8 a 10).

II.3.    Por memorial de 24 de junio de 2021, el hoy accionante solicitó cesación a la detención preventiva con base en el art. 154.2 del CPP, señalando que al sobrepasarse “…el plazo de la medida de detención provisional…” (sic), correspondía declarar probada la cesación  (fs. 20 a 21).

II.4.    El 19 de julio de 2021, a través de memorial el hoy impetrante de tutela, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, solicitando se disponga “…lo que en derecho corresponda…” (sic), al haber transcurrido casi un mes desde su detención (fs. 23).