SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio interpuesto por Alejandro Ernesto Ortega Vélez –ahora accionante– en contra de Mary Nancy Vargas Marpartida –tercera interesada–, Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, emitió la Sentencia 291/2017 de 1 de agosto, por la cual declaró el divorcio y extinto el matrimonio civil de los mencionados; asimismo, aprobó y homologó el acuerdo regulador de 14 de julio de la indicada fecha; y, habiendo renunciado ambas partes a la apelación, ejecutorió la Sentencia (fs. 6 y vta.; y, 7 a 8).
II.2. Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019 y el 3 de agosto de 2020, Mary Nancy Vargas Marpartida denunció incumplimiento de pago de asistencia familiar y pidió la liquidación de la misma (fs. 14 a 16; y, 21 a 23 vta.); mereciendo los proveídos de 22 de noviembre de 2019 y el de 3 de agosto de 2020, respectivamente, por los cuales se dispuso que la liquidación, se haga conocer al obligado; y en cuanto a la conminatoria, señaló que debía estar al procedimiento establecido por el art. 415 el CFPF (fs. 16 vta.; y, 24).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 750/20 de 12 de noviembre de 2020, la mencionada Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del señalado departamento, conminó al hoy impetrante de tutela a cancelar Bs102 000.- al tercer día de su legal notificación, por concepto de asistencia familiar, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento (fs. 25).
II.4. Cursa memorial presentado el 19 de marzo de 2021; por el cual el accionante interpuso el primer incidente de nulidad por violación de derechos fundamenales y garantías constitucionales, al encontrarse en estado de indefensión y al existir fraude procesal, deslealtad, malicia en sus pretensiones jurídicas por parte de la hoy tercera intereradas; por lo que, solicitó la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el decreto de 16 de noviembre de 2017, anulándose todos los actos posteriores y se sancione a Mary Nancy Vargas Marpartida por fraude procesal (fs. 31 a 36 vta.).
II.5. Consta memorial presentado el 14 de abril de 2021; por el que, el impetrante de tutela interpuso el segundo incidente de nulidad por lesión al debido proceso, pidiendo se anule el proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación del escrito de incumplimiento de asistencia familiar de 20 de noviembre de 2019 y todos los actos posteriores (fs. 37 a 40 vta.).
II.6. A través del memorial presentado el 28 de abril de 2021, Alejandro Ernesto Ortega Vélez, interpuso el tercer incidente de nulidad, reiterando la anterior solicitud (fs. 41 a 46 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 26 del señalado mes y año, el accionante interpuso recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación en contra del “Auto No. 117/21”, pidiendo dejar sin efecto el mismo, y se dicte uno nuevo en el cual se respeten derechos fundamentales y garantías constitucionales resolviendo la nulidad de obrados, ordenando la notificación personal con el decreto de 16 de noviembre de 2017 (fs. 47 a 50 vta.).
II.8. Consta Resolución 03/2021 de 22 de febrero, por el cual el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, resolvió conceder la tutela dentro de una anterior acción de libertad antepuesta también por Alejandro Ernesto Ortega Vélez (fs. 26 a 29); asimismo, producto de la determinación en dicha Resolución, el 22 de febrero de 2021 se libró Mandamiento de Libertad en favor del impetrante de tutela (fs. 30).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no