SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 1, 4 a 5, la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, el 12 de agosto de 2020, solicitó la remisión de sus antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; mismo que, fue observado y remitido de forma reiterada al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo también de El Alto del referido departamento; en el cual, la autoridad demandada funge como Juez y no cuenta con competencia en su caso, y, pese a ello, tampoco resolvió las observaciones y actos pendientes en su causa, generando con su actuar, dilación indebida y retardación de justicia, que se tradujo en persecución ilegal e indebida.
Aclaró que, presentó memorial impetrando que se proceda a la continuación de la tramitación de su proceso, en el cual es víctima de acusaciones falsas con documentos fraudulentos; por lo que, consideró que la autoridad demandada vulneró sus derechos a un debido proceso, a una justicia digna y transparente, por encontrarse con detención domiciliaria, provocando que se encuentre injustamente perseguida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la vida en su elemento vida digna y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 115.II, 125, 127 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto San José de Costa Rica; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene a la autoridad demandada emita el informe correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20, presente la solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Dentro del cuaderno de control jurisdiccional; se puede corroborar que, su proceso radica en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; b) En su último memorial, solicitó celeridad en su proceso porque fue acusada con documentos falsos; motivo por el que, se encuentra con detención domiciliaria, interponiendo en contra de sus acusadores, una denuncia penal, que se encuentra con imputación formal esperando la respectiva audiencia de medidas cautelares; c) El 5 de junio de 2020, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra y otra, la misma que fue remitida ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo distrito, en fecha 12 de igual mes y año; instancia que, realizó ciertas observaciones que fueron aclaradas mediante Auto de 20 de agosto del mismo año; advirtió que, en su causa se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación contra incidentes y excepciones, interpuesto por la coacusada; la misma que, fue enviada ante el Tribunal de alzada el 2 de marzo de 2021 y aún no fue resuelta; en virtud a lo cual, la autoridad demandada declaró la suspensión de plazos procesales hasta que se resuelva el recurso pendiente; y por ende existe dilación en la devolución de antecedentes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hector Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 18 a 19; manifestó que: 1) En el memorial que presentó la accionante, no refiere de qué manera fue sometida a un procesamiento indebido, tampoco establece cuáles fueron los actos jurisdiccionales que como Juez hubiese efectuado con falta de competencia; 2) El 5 de junio de 2020, el Ministerio Público presentó acusación formal en contra de la hoy impetrante de tutela por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; 3) La acusación fue remitida al Juzgado de Sentencia Quinto de El Alto, el 12 de agosto de igual gestión, misma que mereció tres observaciones mediante providencia de fecha 13 del mismo mes y año, aclaradas mediante Auto de fecha 20 de similar mes y gestión; 4) Advirtió que la causa estaba aún radicada en su Juzgado, debido a la pendiente resolución de la apelación interpuesta por la otra imputada Melby Beatriz Mariño Paz contra la Resolución 31/2020 de 29 de enero, no resuelta aún por la Sala Penal Primera, pese a su remisión en fecha 2 de marzo de la gestión precitada; declaró suspensión de los plazos procesales, en tanto y cuanto se resuelva la referida apelación, tal como establecen los arts. 130 in fine, 396 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0811/2013 de 11 de junio; 5) Con el Auto de 20 de agosto del mismo año, se notificó a la hoy solicitante de tutela el 26 siguiente; contra el cual, hasta la fecha de celebración de la audiencia tutelar no interpuso recurso alguno; 6) De ahí que, si un proceso penal con acusación formal cuenta con apelaciones no resueltas y planteadas contra resoluciones que resuelven incidentes o excepciones no puede radicarse la causa ante el Juzgado o Tribunal de Sentencia Penal, acorde con lo desarrollado por la SCP 0811/2013 de 11 de junio; 7) Una vez sean devueltos los antecedentes por la Sala Penal Primera, con las aclaraciones y subsanaciones que ya fueron realizadas, se devolverá el legajo de acusación formal al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, 8) La dilación procesal, no es atribuible a su persona, porque “las resultas de la apelación contra la Resolución N°31/2020, NO han sido devueltas al juzgado a su cargo por la Sala Penal Primera, siendo que los antecedentes de dicha apelación han sido remitidos a dicha Sala Penal en fecha 2 de marzo de 2020” (sic). Por lo señalado, solicitó se deniegue la tutela solicitada por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela impetrada por unanimidad, por no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Norma Suprema, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 46 del adjetivo constitucional prevé que la acción de libertad tiene por objeto, garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; ii) Conforme a la fundamentación de la accionante y el informe del demandado, no se evidenció persecución ilegal o indebida; ya que, como refirió la impetrante de tutela, se encuentra con detención domiciliaria encontrándose bajo control jurisdiccional; iii) No demostró que su vida esté en peligro o esté indebidamente procesada; ya que, el proceso fue devuelto para la respectivas subsanaciones; en mérito a lo cual, el demandado emitió el Auto de fecha 20 de agosto de 2020, del que coligieron que existen incidentes pendientes de resolver por parte de la Sala Penal Primera, Auto que fue notificado a la hoy accionante el 26 de igual mes y año; mismo que, no fue impugnado por la impetrante de tutela; en consecuencia, al haber declarado suspensión de plazos la autoridad demandada, no vulneró derecho o garantía alguna, más aún cuando se estableció que existe una apelación incidental pendiente de resolución la Sala Penal Primera.