SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0888/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de la Resolución 031/2020 de 29 de enero, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, –autoridad ahora demandada– declaró infundada la objeción a la querella interpuesta por Melby Beatriz Mariño Paz, coimputada en la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 10 a 11 vta.).

II.2.    Cursa oficio según Cite Of. 193/20 de 27 de febrero de 2020; por el cual, el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del citado departamento, remitió obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, ante la interposición de apelación incidental presentada contra la Resolución 31/2020 (fs. 12).

II.3.    Por nota según Cite Of. 363/20 de 26 de junio de 2020, Nurej 20182149, el citado, remitió legajo de acusación formal original al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz (fs.13).

II.4.    Cursa, Auto de 13 de agosto de 2020; por el que, el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del referido departamento, dispuso que se devuelvan obrados al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del mismo distrito, para el cumplimiento y subsanación de lo observado (fs. 14).

II.5.    Del oficio según CITE. Of. 198/2020 de 19 de agosto; se conoce que, el Juzgado de Sentencia Penal Quinto, remitió obrados originales al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo ambos de El Alto del departamento de La Paz, en cumplimiento al decreto de fecha 13 de igual mes y año (fs. 15).

II.6.    Por Auto de fecha 20 de agosto de la precitada gestión, la autoridad demandada providenció en el punto segundo de su resolución: “la suspensión de los plazos procesales, hasta en tanto y en cuanto se resuelva la mencionada apelación” (sic) (fs. 16).