SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución 031/2020 de 29 de enero, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, –autoridad ahora demandada– declaró infundada la objeción a la querella interpuesta por Melby Beatriz Mariño Paz, coimputada en la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 10 a 11 vta.).
II.3. Por nota según Cite Of. 363/20 de 26 de junio de 2020, Nurej 20182149, el citado, remitió legajo de acusación formal original al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz (fs.13).
II.6. Por Auto de fecha 20 de agosto de la precitada gestión, la autoridad demandada providenció en el punto segundo de su resolución: “la suspensión de los plazos procesales, hasta en tanto y en cuanto se resuelva la mencionada apelación” (sic) (fs. 16).