SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de folio real de 2 de diciembre de 2016, correspondiente a la matrícula computarizada 3.10.1.01.0010376, de un lote de terreno ubicado en la zona Ulincate de 3 622,25 m2 de superficie, a nombre de Evangelina Villarroel de Claros en una proporción de 11.76% (fs. 43 a 44).
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2017, Florián Arias Salazar interpuso demanda ordinaria de usucapión contra José Simón Rojas Hinojosa, Epifanía Rojas Hinojosa, María Marcela Rojas Hinojosa, Francisco Colque Waranca y Felicia Vallejos Sánchez (fs. 37 a 40), la cual fue observada mediante Auto de 28 de igual mes y año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba (fs. 41); asimismo, por memorial recepcionado el 31 de agosto de ese año, dicha demanda se amplió contra Gabriela Hinojosa Vda. de Rojas y Evangelina Villarroel de Claros –ahora tercera interesada (fs. 45 y vta.), siendo finalmente admitida la indicada demanda a través de Auto de 4 de septiembre del mismo año (fs. 46).
II.3. Consta Acta de Verificación y/o Constatación 0165/2021 de 22 de julio, labrada por el Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, en la cual dicho Notario de Fe Pública a solicitud de la hoy tercera interesada, y de Lino Martínez Luis y Elida Arias Salazar -ahora accionantes- señaló que se constituyó en el lugar de los hechos, y constató que el bien inmueble cuenta con puerta metálica de garaje que contiene la puerta de ingreso, y en el interior del mismo observó que está subdivido, siendo ese lugar visitado de 350 m2 “aproximadamente”, existiendo en el lado izquierdo dos construcciones, que se constituyen en los baños del inmueble, la primera, donde se encuentra el inodoro; y la segunda, en el cual está la ducha, con puertas de ingreso aseguradas con candados, y que al lado de dichos baños se tiene una “pila” que dota de agua al inmueble, y sobre la misma se aprecia una estructura metálica, la cual también se encontraba con candado, no pudiendo suministrarse el líquido elemento; de igual manera, en el muro perimetral observó la caja de la luz eléctrica asegurada con candado, con la palanca abajo, sin que el medidor marque el consumo de la energía eléctrica; así también, verificó el lugar en el que habitan los accionantes, ubicado al fondo de dicho bien inmueble que consta de dos habitaciones, un espacio utilizado como cocina; siendo ese lugar la morada en la que viven con sus dos hijos, uno de 17 años de edad, y otro, de 18 años de edad; de igual manera, se constató la presencia de dos personas en el patio del referido bien inmueble, quienes en ese momento “procedieron a gritarse” con los accionantes, por lo que pidió se identificarán, a lo que solamente contestó uno de ellos, indicando que se llamaba “Serafín Colque” -hoy accionado-, que vivía en ese inmueble, señalando unos ambientes al lado noreste de la propiedad, y que estaba filmando con su celular. Finalmente los accionantes manifestaron que al no tener energía eléctrica, solicitaron ayuda a la vecina Isabel Orellana para que les pase dicho servicio, situación que se evidenció, ya que dos cables salían del inmueble de la misma hacia sus habitaciones. Asimismo, se adjuntó placas fotográficas en la que se observan puertas y medidores aseguradas con candados (fs. 4 a 6).
II.4. Cursan facturas originales a nombre de la ahora tercera interesada, de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Sacaba (EMAPAS) del departamento de Cochabamba, de 25 de enero de 2021 (fs. 67), y de energía eléctrica de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anonima (ELFEC S.A.), de 13 de abril de igual año (fs. 64).
II.5. Consta Certificado de 23 de agosto de 2021, emitido por el Director de la Unidad Educativa “Eliodoro Villazón” dependiente de la Dirección Distrital de Sacaba del departamento de Cochabamba, en la cual se certificó que revisado y verificado el sistema de la gestión 2021, los estudiantes: a) Menor de edad AA con Registro Único de Estudiantes (RUDE) 8089000620094433 se encuentra inscrito en “2° D” del nivel secundario; y, b) Martínez Arias Wilson con RUDE 808900062007356 está inscrito en “6° C” del indicado nivel; así también, señaló, que los mismos participan de las clases virtuales con normalidad (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así también, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, invocando a la SCP 523/2016-S2 de 23 de mayo, señaló que: «En ese marco, y de manera concreta con relación al corte arbitrario de los servicios públicos de agua y electricidad, entre otros