SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa y al trabajo, y el principio de “seguridad Jurídica”; por cuanto, fue apremiado el 18 de abril de 2021, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, siendo que en diferentes fechas realizó depósitos por concepto de asistencia familiar que están registrados en el libro de actas del Secretario de Justicia de la sub-central de Totorani, e incluso la demandante se cobró en especie -diez cargas de papa-; empero, la liquidación de asistencia familiar no consideró los referidos pagos y pese a no ser notificado con la misma, fue aprobada por Auto de 11 de abril de 2018, y si bien planteó un recurso -sin indicar cuál-, el mismo está para resolución, habiéndosele indicado que debe esperar para ello, lo que implica que puede estar semanas o meses privado de su libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los supuestos de aplicación del carácter subsidiario excepcional en dicha acción. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, recogiendo la jurisprudencia establecida sobre el alcance de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se verifica la existencia de recursos idóneos intra proceso que resultan eficaces para el resguardo de los derechos a la libertad y/o debido proceso vinculado a la misma, sostuvo que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso d