SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2022-S2
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de nacimiento expedido el 16 de julio de 2021, correspondiente al menor AA, nacido el 30 de junio de igual año, en la ciudad de Potosí, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; registrando como sus progenitores a Juan Gabriel Tejerina Villca -ahora accionante- y Alejandra Mercedes Villegas Murillo (fs. 14).
II.2. Por Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 51/2021 de 28 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, instruyó al Consejo de la Magistratura -entidad empleadora-, que en el plazo de cinco días improrrogables, reincorpore al impetrante de tutela, con goce de haberes y otros derechos sociales que correspondan a esa fecha (fs. 22 a 25 vta.).
II.3. A través de Informe MTEPS/JDTP/EORB/V/21/2021 de 3 de septiembre, el Inspector de la citada Jefatura Departamental, concluyó que, de la verificación in situ, la referida institución, no dio cumplimiento a la mencionada Resolución (fs. 27).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO