SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0925/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2022-S2

Fecha: 29-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la niñez de su hijo, al trabajo y a la inamovilidad laboral; por cuanto, habiendo sido designado en el cargo de Técnico IV, Auxiliar Inscriptor/Receptor en la oficina de DD.RR. de Potosí del Consejo de la Magistratura, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - 710/2021 de 12 de julio, le agradecieron sus servicios; lo que, también derivó en la vulneración de los derechos de su cónyuge y su hijo, nacido el 30 de junio del indicado año; y pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 51/2021 de 28 de julio, instruyendo al Consejo de la Magistratura que proceda a su restitución laboral, con goce de haberes y otros derechos sociales que le correspondan, esta incumplió dicha orden.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La inamovilidad funcionaria de los progenitores de niñas o niños menores de un año

La SCP 1043/2013 de 27 de junio, reiterada por la SCP 0188/2021-S2 de 2 de junio, precisó que: «El art. 48.VI de la CPE, de manera imperativa garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, precepto relacionando a su vez con la previsión contenida en el art. 60 de la misma Norma Fundamental, que establece como deber del Estado, velar por la sociedad, la familia y por la prioridad del interés superior de la niña, niño adolescente, deber que comprende la preeminencia de sus derechos y la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

Por su parte el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; precepto concordante con el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que efectiviza este derecho cuando dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

Regulando los alcances de este beneficio, el art. 5 del DS 0012, determina que:

I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.