SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0969/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 17 de abril -lo correcto es mayo- de 2021, se le impuso medidas cautelares personales, tales como el arraigo, presentación semanal ante la fiscalía, “entre otras”; ante ello, al finalizar la audiencia cautelar y conforme lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su defensa técnica apeló oralmente el Auto Interlocutorio 90/21 de 17 de mayo, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-.

Empero, hasta la fecha -de postulación de su acción de defensa- dicha apelación y sus antecedentes no fueron remitidos a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a que transcurrió una semana desde que se realizó la mencionada audiencia cautelar, es decir que, el Juez accionado incumplió de sobremanera el plazo de las veinticuatro horas en la remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, y al principio de celeridad, vinculados todos a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119.II, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y, por consiguiente, se ordene al Juez accionado a que remita su recurso de apelación incidental de manera inmediata a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual, el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., en presencia de la parte peticionante de tutela y su abogado y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los términos del mismo, manifestó que la autoridad accionada remitió antecedentes a la Sala Penal de turno, con posterioridad a la notificación con la admisión de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) Del informe de 19 de mayo de 2021, elaborado por Edilber Fernández Reyes, Secretaria del Juzgado a su cargo, se evidenció que el impetrante de tutela, no proporcionó los recaudos necesarios para la gestión de la remisión del recurso de apelación incidental; b) El indicado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 90/21, fue remitido ante el Tribunal de alzada, junto al cuaderno procesal en original -sin precisar la fecha de remisión-; y, c) No tiene ningún interés de perjudicar ni favorecer a nadie, mucho menos interés sobre el proceso, por lo que los fundamentos del accionante “… no están dentro de una lógica jurídica” (sic); con base a lo cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 08/21 de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte peticionante de tutela fue “hidalga” en exponer que se encuentra gozando de medidas cautelares personales; 2) La SCP 0027/2017-S3 de 8 de febrero entre otras, de manera expresa y taxativa estableció que la acción traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad; precisamente para la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y el respeto de los derechos; y, 3) Al encontrarse el impetrante de tutela restringido o limitado y no así privado de su libertad de locomoción “…le inhibe de la formulación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho de la concesión de tutela, vale decir que si bien tiene el derecho a su formulación…” (sic) esa Sala Constitucional no podría conceder la tutela solicitada.