SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0969/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Informe de 19 de mayo de 2021, Edilber Fernández Reyes, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a la autoridad judicial a cargo del mismo, que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Rodolfo Christopher Vaca Herrera -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la defensa técnica del nombrado presentó recurso de apelación incidental contra el Auto 90/21 de 17 de mayo; sin embargo, no proporcionaron los recaudos necesarios que requiere la gestión de las diligencias (fotocopias), que se consideran gastos extraordinarios según lo previsto por el art. 143 del CPP; haciendo constar además que el referido Juzgado no cuenta con fotocopiadora; razón por la que, no se pudo remitir la mencionada apelación a la Sala Penal de turno, debido a la falta de diligencia de los recurrentes. (fs. 12).

II.2.  Mediante decreto de 19 de mayo de 2021, Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, conminó al impetrante de tutela a proporcionar las copias para la gestión de la diligencia -de remisión de la apelación-, toda vez que se constituyen en gastos extraordinarios, a fin de remitir el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada. (fs. 13).

II.3.  Cursa Oficio 223/2021 de “24” de mayo, de remisión el expediente en original del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en grado de apelación incidental; mismo que no tiene fecha ni cargo de recepción (fs. 14).