SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2022-S1
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de León Velarde Rodríguez contra Natividad Velarde Málaga, Juan Velarde Málaga y Eusebio Olivera Acuña -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego y homicidio en grado de tentativa, el codemandado Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, dictó el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2021, por el cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por los accionantes (fs. 139 vta. a 147).
II.2. Cursa Auto de Vista de 13 de abril de 2021 pronunciado por el Vocal demandado de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando la improcedencia de la apelación formulada por los accionantes, confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por estos últimos (fs. 197 a 200).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tan