SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según Conminatoria MTEPS-JDTP 013/21 de 22 de febrero de 2021, de reincorporación laboralde la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando se notificó a Franz Navia Miranda, Rector de la UAP autoridad -hoy demandada- el 24 del mismo mes y año. El documento señaló en lo principal que: “De la revisión de obrados se tiene que la entidad demandada suscribió con la actora Contratos de Trabajo a Plazo Fijo sucesivos, se hace evidente que la entidad demandada incurrió en la Prohibición contenida en el art. 2 del D.L. 16187, al suscribir más de 2 contratos a plazo fijo con la trabajadora” (sic). Valorados los hechos, conforme a los principios indubio pro operario y protector, se tuvo por evidente la existencia de una relación laboral entre Jimena Nelly Ponce Maldonado -ahora accionante- y la UAP, también teniéndose por probado la existencia de una serie de contratos a plazo fijo suscritos con la prenombrada trabajadora demandante de tutela. En tal mérito, aplicando la condición más beneficiosa en favor del trabajador, en relación a la prohibición contenida en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 art. 2 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 respecto a la Estabilidad Laboral, que establecían: “…En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato a tiempo indefinido” (sic [las negrillas nos corresponden]), se conminó al demandado a reincorporar de forma inmediata a la demandante de tutela en el “mismo rango” de la escala salarial que percibía desde el momento de su desvinculación laboral “…así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos…” (sic [fs. 41 a 43].
II.2. El 2 de julio de 2021, la Dirección de Interacción Social y Extensión Universitaria de la UAP recibió la nota CITE:REC:DAF:RRHH:CONEV: 00113/2021, con referente “Recordatorio de conclusión de contrato 2021”, dirigida a la demandante de tutela como “PERSONAL ADMINISTRATIVO EVENTUAL”. El 14 de igual mes y año, la demandante de tutela expresó -ante la autoridad demandada- extrañeza frente al recordatorio dejado en su escritorio, aclarando que fruto de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 013/21, emitida en su favor, había adquirido la condición de trabajadora por tiempo indefinido, no siendo aplicable a su caso la modalidad de trabajadora eventual o a plazo fijo (fs.77 y 141).
II.3. Por Informe, INF-NMV 80/2021 de 2 de agosto, emitido por la Inspectora de Trabajo de Pando, se tuvo que el 29 de julio del mismo año, se presentó en Oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UAP, donde refirieron que la peticionante de tutela ya no trabajaba en la institución. Tras esperar por la encargada de dichas oficinas por un tiempo de veinte minutos, se le indicó que regrese al día siguiente. Agrego que, consultó al personal sobre la prenombrada empleada; sin embargo, se le informó que ya no trabajaba en la citada entidad (fs. 113).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con los presupuestos señalados por la SCP 0795/2019-S3 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; y, según determinó la Conminatoria MTEPS-JDTP 013/21, de reincorporación laboral correspo