SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con los presupuestos señalados por la SCP 0795/2019-S3 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; y, según determinó la Conminatoria MTEPS-JDTP 013/21, de reincorporación laboral correspo

Ahora bien, respecto a la alegada lesión de los derechos a la salud y a la seguridad social; es menester advertir que tales derechos fueron invocados de forma puramente nominal y genérica describiendo su contenido a través de citas normativas; empero, sin que exista relación alguna entre la lesión de los precitados derechos, la problemática que nos ocupa y el petitorio; y, sin que tal omisión pueda ser sustituida oficiosamente en este fallo constitucional; por lo que, no corresponderá su tutela.

Por otra parte, si bien la accionante alegó también que su derecho a la estabilidad laboral fue conculcado; sin embargo, si bien en razón a la naturaleza del derecho al trabajo, posibilita su tutela provisional sin agotar la vía judicial, flexibilizándose así el principio de subsidiariedad; empero, sobre el derecho a la estabilidad laboral, la accionante cuenta con los mecanismos idóneos para su defensa conforme al art. 50 de la CPE; debido a que, dicho derecho no tiene alcance irrestricto; sino que según determina del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 11.I: “…se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral…” (las negrillas son nuestras), naturaleza que únicamente puede ser definida en la vía judicial aún no agotada en el presente caso. Por cuanto, no le corresponde a la jurisdicción constitucional emitir mayor pronunciamiento ni conceder su tutela pues ello involucraría previamente establecer qué tipo de vínculo laboral existente entre la parte accionante y la parte demandada al momento de la desvinculación, labor que no es competencia de esta jurisdicción.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, actuó de forma parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 65/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 146               a 148 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela de forma provisional respecto al derecho al trabajo disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTP 013/21 de 22 de febrero de 2021, en los términos dispuestos en la misma y en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

2°  DENEGAR la tutela en relación a los demás derechos invocados conforme a los fundamentos precedentemente desarrollados.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA