SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene la Resolución de Rechazo de Denuncia de 21 de diciembre
de 2020, dentro del proceso penal seguido en contra de María Dolly Galvarro
Ikeda
-hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia
familiar o doméstica, presentada por el entonces Fiscal de Materia ante el Juez
de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital
del departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 10).
II.2. Cursan diligencias de notificación con la Resolución de Rechazo de
denuncia de 21 de diciembre de 2020, realizadas a Pedro Antonio Galvis Galvarro
en su condición de denunciante -ahora tercero interesado-, efectuada por el Auxiliar
Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz -Edgar Tapia Choque- el 5 de
enero de 2021, con presencia de testigo; asimismo, se tiene diligencia de
notificación personal con la citada Resolución, al tercero interesado el 11 del
mismo mes y año, siendo ilegible el nombre y cargo de quien ejecutó la
notificación, lográndose advertir solo el apellido “Coca”
(fs. 11 a 12)
II.3. Consta memorial presentado el 18 de enero de 2021, por el tercero interesado, ante el Ministerio Público, formulando objeción a la Resolución de rechazo de denuncia (fs. 13 a 15 vta.).
II.4. Por memorial interpuesto el 18 de enero de 2021, por la peticionante de tutela, ante Yovanna Germania Castro Gutiérrez, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz -ahora coaccionada-, solicitó desestimar la objeción presentada por el tercero interesado, alegando que la misma se interpuso después de ocho días de notificado con la Resolución de rechazo de denuncia, invocando al efecto el art. 305 del CPP (fs. 16 y vta.)
II.5. Cursa la Resolución OR-073/21 de 24 de febrero de 2021, en el que Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-, resuelve revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia de 21 de diciembre de 2020, dictada en favor de la peticionante de tutela, disponiendo que la Fiscal coaccionada, emita requerimientos investigativos que conduzcan a la verdad histórica de los hechos bajo la debida diligencia, adecuando sus actos a los plazos establecidos por las Leyes “1970” y “260”, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 18 a 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada” (las negrill