SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los expedientes 42413-2021-85-AAC y
42568-2021-86-AAC, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa formularios de Folio Real de DD.RR., de 24 y 25 de junio de 2021, respecto a la inscripción de registro propietario, con Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0091879, inscrito en el Asiento A-1 el derecho propietario de María Edna Merrys López, María Evelyn Moscoso Vda. de Merrys, Lola López Saucedo, Napoleón Parada Pizarro; Jaffar Ali, Joseph Ibrahim, Andrés Alejandro y Jhonny, todos Merrys López, ubicado en “Clara Serrano”, municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 333 760.97 m², registrado el 17 de junio de 2019 ([fs. 12 y 14 vta. del Expediente 42413-2021-85-AAC] fs. 271 a 272 del Expediente 42568-2021-86-AAC).
II.2. Consta informe de 3 de febrero de 2021, de Victoriano Cabrera Chura, funcionario policial de la FELCC Santa Cruz, Investigador asignado al caso, el mismo que dio cuenta del asentamiento de varias personas en los predios de propiedad de los denunciantes y que los avasalladores hicieron sus casas rústicas con carpas y maderas en toda la propiedad (fs. 39 Expediente 42568-2021-86-AAC).
II.3. Cursa informe de 10 de febrero de 2021, de Victoriano Cabrera Chura, funcionario policial de la FELCC Santa Cruz, Investigador asignado al caso “37/2021”, el que evidenció la negativa por parte de los avasalladores de proporcionar información, de las instrucciones recibidas de apropiarse de esos terrenos de otros, que hace a la investigación propiamente dicha (fs. 50 y vta. Expediente 42568-2021-86-AAC).
II.4. Mediante informe de 5 de agosto de 2021, elaborado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la acción de amparo constitucional con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70334965, hizo conocer de las circunstancias en las que procedió a notificar el 30 de julio, 4 y 5 de agosto de igual año, a las personas que se encontraban en el predio en cuestión (fs. 618 y vta. Expediente 42413-2021-85-AAC).
II.5. Se tiene también el proceso penal seguido a denuncia efectuada el 12 de enero de 2021 por María Evelyn Moscoso Vda. de Merrys, María Edna Merrys López, Joseph Ibrahim Merrys López y Lola López Saucedo contra María Estefani Díaz Ventura, Eliana Palacios Guarejia, Eduar Balderrama, Rolando Yriarte Salazar, Ronald Muños, Andrés Olvy Salazar Justiniano, Adela Suárez Falcón, Vera Rosio Montaño Subirana, José Jurado Arce y María Rosario Lettellier Durán y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, identificado por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz como caso 701202142100053, a cargo de Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, caso radicado en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz (fs. 63 a 577 Expediente 42413-2021-85-AAC).
II.6 Consta la demanda civil de -acción negatoria, cancelación de partidas y registro en DD.RR. de mejor derecho propietario-, presentada el 5 de agosto de 2021 por Rolando Yriarte Salazar contra María Edna Merrys López, Joseph Ibraim, Jaffar Ali, ambos Merrys López, Napoleón Parada Pizarro y Lola López Saucedo, radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz (fs. 843 a 846 vta. Expediente 42413-2021-85-AAC).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0368/2018-S1 de 31 de julio, señala lo siguiente: “…el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objeti