SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 4 de noviembre de 2020, Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, presentó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, informe de inicio de investigaciones dentro del caso por violencia familiar o doméstica, consignando como víctima a Silvia Pamela Maidana Segales -hoy peticionante de tutela-, y a Carmelo Ramiro Alarcón Rojas, como denunciado (fs. 3).
II.2. Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2020, Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia -ahora accionada-, dentro del precitado proceso penal, dispuso la aplicación de medidas de protección en favor de la accionante de conformidad a lo dispuesto por los arts. 32 y 35 de la Ley 348 en concordancia con el art. 389 bis. del CPP modificado por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ordenando: 1) Que el agresor se someta a terapia sicológica en el CEPROSI; 2) Prohibir al nombrado comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer en situación de violencia, o a sus familiares; 3) Prohibir al agresor realice acciones de intimidación o amenazas a los testigos de los hechos; y, 4) Que el prenombrado brinde amplias garantías a la víctima y/o terceras persona de forma unilateral; a cuyo fin instruyó al “investigador” asignado al caso notificar a las partes y realizar el seguimiento correspondiente bajo responsabilidad directa, según prevé el art. 54.11 de la Ley 348, constando en el reverso las notificaciones correspondiente a la impetrante de tutela y al denunciado (fs. 109 y vta.). Al efecto, se tiene requerimiento dirigido a CEPROSI mediante el cual la Fiscal de Materia accionada ordenó que se realice terapia psicológica al denunciado, debiendo remitirse la documentación correspondiente a su despacho, constando una ficha firmada sobre sesiones programadas y realizadas, así como un carnet del paciente consignando el nombre del mismo y del profesional terapeuta encargado de realizar las sesiones correspondientes (fs. 96 a 97); asimismo se tiene Acta de Garantías y Buena Conducta de 27 de enero de 2021, suscrita por Carmelo Ramiro Alarcón Rojas, en favor de la peticionante de tutela (fs. 98).
II.3. Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, la accionante solicitó requerimientos fiscales vinculados a establecer que su madre no es funcionaria policial, y si el denunciado por violencia familiar o doméstica presentó contra su persona alguna denuncia, mereciendo la providencia de 14 del citado mes y año, señalando que los argumentos se considerarían en su momento y, con relación a los requerimientos para establecer la condición de funcionaria policial de su progenitora, la Fiscal de Materia accionada señaló no haber lugar a la pretensión debido a que la madre de la víctima no era parte del proceso; sin embargo, la impetrante de tutela reiteró dicha postulación por memorial presentado el 27 del mismo mes y año, providenciando la citada autoridad, se requiera lo solicitado, emitiéndose los requerimientos impetrados el 28 de ese mes y el 8 de febrero, ambos de 2021 (fs. 5 a 10).
II.4. Por memorial de 3 de febrero de 2021, la peticionante de tutela solicitó conminar al denunciado para que realice la devolución de varios documentos, entre ellos un contrato de compra de un terreno, de suscripción de anticrético de un almacén y una tienda, y otros relacionados con un bien inmueble, señalando en el “Otrosí 1ro”, que se ordene a Lupita Cecilia Alarcón Cortez le otorgue amplias garantías para que no profiera ofensas contra su persona y sus hijos, prohibiéndole que la amenace, insulte o intimide por sí misma, o a través de terceras personas, en el “Otrosí 2do”, impetró conminar al denunciado para que cese todo tipo de agresiones por cualquier medio contra su persona y sus hijos, emitiendo la Fiscal de Materia accionada el decreto de 4 del referido mes y año, disponiendo que lo principal se corra en traslado, en tanto que al “Otrosí 1.-” se requiera lo solicitado “…sin embargo la misma no es parte del proceso” (sic); y, al “Otrosí 2.-” decretó que se valoraría en su momento, y el “asignado al caso” realice la verificación del cumplimiento de las medidas de protección otorgadas en su favor (fs. 11 a 14).
II.5. Cursa Informe presentado el 23 de febrero de 2021, emitido por Lucía Elena Huanca Paucara, funcionaria policial -ahora coaccionada-, mediante el cual informó que se tenía programada la declaración de testigos de cargo para el 27 de enero de igual año; empero, no se pudieron realizar dichos actos investigativos debido a que la accionante indicó vía telefónica que se encontraba delicada de salud (fs. 99).
II.6. A través de memorial presentado el 5 de marzo de 2021, ante la Fiscal de Materia hoy accionada, la impetrante de tutela refirió que el denunciado le envía mensajes por celular con número privado ofendiéndola e insultando a sus hijos y familiares, solicitando se tomen acciones legales para su protección e impute formalmente al denunciado; pidiendo se emitan requerimientos fiscales a las diferentes empresas de telecomunicaciones para que certifiquen quienes son los propietarios de números específicos de celular y el flujo de llamadas de los mismos; en el “Otrosí 2do.-”, efectuó argumentaciones sobre aspectos relacionados con la declaración informativa del denunciado vinculados a un vehículo y presuntas agresiones de su parte hacia el nombrado; memorial que fue decretado por la Fiscal de Materia accionada el 8 del citado mes y año, señalando en lo principal que los extremos alegados se valorarían en su momento, ordenando la emisión de los requerimientos constando en el reverso de uno de ellos, el manuscrito de “Recibí conforme” contando con la firma de la peticionante de tutela en fecha “17-03-21” (fs. 17 a 23 vta.).
II.7. Cursa memorial de “marzo de 2020” dirigido a la Fiscal de Materia accionada presentado por Carmelo Ramiro Alarcón Rojas -denunciado-, en el cual rechazó los alegatos de la accionante respecto a las amenazas y violencia denunciadas, manifestando que la pretensión de los requerimientos deviene de intentar saber sobre los bienes adquiridos durante su unión conyugal, y no así para determinar la verdad de los supuestos hechos de violencia; al efecto, la mencionada Fiscal de Materia providenció que dichos extremos se valorarían en su momento (fs. 24 a 26).
II.8. Constan impresiones de captura de pantalla de celular identificando como destinataria de mensajes vía WhatsApp a “Lucía Huanca Inv” -se colige Lucía Elena Huanca Paucara hoy coaccionada- mediante los cuales se solicitó coordinar para efectuar la notificación de “Lupe Alarcón” y “Ramiro”, mensajes de 5, 8, 12, 16, todos de marzo de 2021 y “AYER”; asimismo, cursa requerimiento a objeto de que Lupita Cecilia Alarcón Cortez otorgue garantías unipersonales a la impetrante de tutela, requerimiento notificado mediante cédula en el domicilio procesal sito en el Edificio Caracas, piso 1, oficina 1 del abogado Edy Luis López Flores, profesional que procedió a la devolución de dicho documento señalando que la prenombrada no vivía, ni trabajaba en esa oficina, como tampoco era su patrocinada (fs. 28 a 33).
II.9. Por Informe de 25 de marzo de 2021, dirigido a la Fiscal de Materia accionada, la funcionaria policial coaccionada, puso en su conocimiento que se notificó con el requerimiento para la otorgación de garantías de 24 de febrero de igual año, mediante cédula dejada en el domicilio procesal del denunciado; de igual manera, informó que junto a la peticionante de tutela se constituyeron en el domicilio señalado por el SEGIP -calle Rosendo Gutiérrez 69 zona Sopocachi- sin lograr ubicar dicha numeración, dirigiéndose posteriormente a El Alto -Ciudad Satélite calle 10 y 11- para notificar a Lupita Cecilia Alarcón Cortez, sin éxito; por lo que, llamaron al celular 76551874 siendo atendidos por la nombrada que refirió encontrarse de viaje y cuando se volvió a comunicar el 22 del citado mes y año, una voz masculina no dio referencia sobre su paradero (fs. 34).
II.10. Cursa requerimiento conclusivo de imputación formal de 29 de marzo de 2021, contra Carmelo Ramiro Alarcón Rojas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 53 a 55 vta.).