SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 002/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada por lesión al derecho a una vida libre de violencia vinculado al principio de celeridad, con relación a la Fiscal de Materia accionada; y a la funcionaria policial coaccionada, respecto a la falta de diligencia en la verificación del cumplimiento y sobre todo la eficacia de las medidas de protección otorgadas en favor de la accionante, disponiendo que de manera inmediata, una vez notificada con este fallo constitucional, la parte accionada proceda con las acciones tendientes a garantizar la materialización de dichas medidas de protección, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido.
2º DENEGAR la tutela solicitada con relación al despliegue procesal dentro del caso, la emisión de requerimientos y la función desplegada vinculada a la notificación de Lupita Cecilia Alarcón Cortez, así como el derecho a la vida, según se sustentó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO