SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1.       Mediante Auto de Vista 149/2020 de 13 de noviembre, emitido en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso voluntario de oferta de pago interpuesto por el solicitante de tutela contra Juan Pablo Quiroga Lizondo ‒hoy tercero interesado‒, se revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 164/2020 de 25 de septiembre, declarando la contención del indicado proceso, salvando los derechos de ambas partes para la vía correspondiente a efectos de hacer valer los derechos de las partes; en cuyo efecto, el impetrante de tutela, a través de memorial presentado el 28 de enero de 2021, pidió la continuidad del mismo (fs. 10 a 14 vta.; y, 16 y vta.).

 II.2.       Cursa Auto de Vista 72/2021 de 11 de marzo, por el cual la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto Interlocutorio 120/2021 de 3 de febrero, sustentó y citó al efecto las dos Resoluciones precitadas, argumentado lo siguiente: i) Respecto al Auto de Vista 149/2020, alegó “…conforme correctamente lo advirtió la autoridad judicial y de la lectura del Auto de Vista aludido, se tiene que si bien el mismo revocó en parte la determinación que declaró por no promovida la contención, fue bajo el argumento de que al haberse suscitado contención, el proceso ya no podría sustanciarse bajo los alcances del proceso voluntario, pues el mismo no admite controversias y en medio a dicho razonamiento salvó los derechos de las partes a la vía pertinente conforme lo dispone el art. 452 del Adjetivo Civil (…), dentro de ese margen no es evidente que el Auto de Vista haya argumentado que si el opositor dentro del plazo establecido no realizada la demanda contenciosa, se continuará con el proceso voluntario…” (sic); y, ii) Concerniente a la inobservancia del art. 452 del CPC, afirmó que solo se habría incurrido en error en la referencia del art. 488.II.num 1 del CPC, siendo lo correcto haber citado el art. 489.III de la misma normativa procesal civil, que menciona salvar derechos de las partes para ser tramitados separadamente (fs. 21 a 22).

 II.3.       Por Auto de Vista 76/2021 de 16 de marzo, los Vocales demandados revocaron parcialmente la Sentencia Definitiva 97/2020 de 8 de diciembre, expedida en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo civil de garantías reales, seguido entre el ahora accionante y tercero interesado, por el cual, se ordenó el pago en favor de este último de $us20 000.-, sin estimar ni dar valor al reclamo respecto a la oferta de pago discutido en la presente acción de amparo constitucional (fs. 72 a 74 vta.).