SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal a instancias del Ministerio Público y acusación particular contra Vito Orlando Valdez Aguayo –hoy accionante–, por la presunta comisión de los delitos de lesión seguida de muerte, robo agravado y asociación delictuosa, Gonzalo Enrique Montaño Durán y Santos Benito Chui Torrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz –autoridades demandadas–, emitieron el Auto Interlocutorio 104/2020 de 10 de diciembre, aceptando la solicitud del Ministerio Público y de la víctima revocando las medidas sustitutivas a la detención preventiva con las que se benefició el nombrado impetrante de tutela, mediante Auto de Vista 09/2018 de 21 de enero de 2019, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiéndose en su lugar la detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” (fs. 8 a 10).

II.2. Cursa acta de audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar dentro del proceso penal referido, de 23 de diciembre de 2020, en la que se señala que “Por Secretaria de Cámara se informa que el abogado defensor en audiencia no justificó la insistencia del imputado, tampoco indico cual es el motivo de inasistencia del imputado” (sic); a su vez que, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, emitió Auto, refiriendo que al no encontrarse en el citado acto procesal, la parte apelante ni los otros sujetos procesales correspondía la aplicación de lo establecido en el art. 50 del Reglamento de conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinarias en Audiencia en Materia Penal (fs. 11).

II.3. Mediante Auto de Vista 672/2020 de 23 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó admitir el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, al haber sido presentado en el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al no haberse fundamentado agravio alguno, confirmó el Auto Interlocutorio 104/2020, elevada en grado de apelación (fs. 12 a 13 vta.).