SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S4
Fecha: 19-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión a sus derechos a la libertad física de locomoción y al debido proceso en sus vertientes de presunción de inocencia, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales y a la valoración razonable de la prueba; y las garantías de igualdad y seguridad jurídica, alegando que las autoridades judiciales demandadas, mediante Auto Interlocutorio 104/2020, sin una debida fundamentación revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva con las que fue beneficiado, apartándose de la normativa aplicable al caso concreto y la modulación jurisprudencial relativa a la correcta interpretación del instituto de revocatoria de medidas cautelares; además, carece de razonabilidad, al no considerar el tiempo que se encuentra privado de su libertad en relación con la sanción que correspondería al delito más grave por el que es procesado ni que ya cuenta con una Sentencia en la que se dispuso una pena privativa de libertad de siete años de prisión; finalmente, tampoco consideró se estableció el tiempo de duración de la detención preventiva impuesta.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Respecto a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, la SCP 1030/2019-S4 de 4 de diciembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento u objeto de privación de libertad en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Sin embargo, tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías.
Sobre el principio de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus –ahora acción de libertad– la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció lo siguiente: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c