SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2022-S4
Fecha: 19-Jul-2022
Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de
Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
De igual forma, la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, determinó: ‘…que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela‴ (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se advierte de los antecedentes de la presente acción de tutela, se tiene que el accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, en virtud de un rechazó de la autoridad demandada a su solicitud de suspensión condicional de la pena, que fue impetrada en la misma audiencia de procedimiento abreviado el 15 de abril de 2021. Sin embargo, del análisis de la Resolución constitucional emitida por el Tribunal, cursante en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, resulta evidente que el accionante, planteó recurso de apelación incidental, contra la decisión que rechazó su pretensión, el cual se encontraría pendiente de resolución.
En tal sentido del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, opera entre otros casos, cuando se activa de manera paralela un mecanismo de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y simultáneamente se activa esta acción de tutela; en ese contexto, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, debido a que, ello conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad que existan dos resoluciones paralelas tanto en la justicia ordinaria como en la justicia constitucional.
En el presente caso, teniendo en cuenta que tanto la autoridad demandada como el propio accionante dan cuenta de la presentación de un recurso de apelación incidental contra la decisión de rechazo a la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada por el hoy solicitante de tutela, así como del análisis efectuado por el Tribunal de garantías, de la existencia de dicho recurso que se encuentra pendiente resolución por el Tribunal de alzada, advirtiéndose de ello, una activación paralela de jurisdicciones; en aplicación del citado Fundamento Jurídico, y con la finalidad de evitar la emisión de pronunciamientos sobre una misma problemática, es que corresponde denegar la tutela solicitada; sin que la invocación de una eventual vulneración del derecho a la libertad del accionante, resulte conducente para desconocer la jurisprudencia emitida por este Tribunal al respecto.
III.3. Otras consideraciones
Conforme se tiene del razonamiento de la SCP 0515/2020-S2 de 2 de octubre “…la congruencia interna, es entendida como la coherencia que tiene todo fallo, entre la parte considerativa y la dispositiva; es decir, el hilo conductor que debe haber entre la motivación determinativa que en suma sostiene de manera lógica la decisión”, en ese contexto habiéndose advertido, que el Tribunal de garantías, si bien concedió la tutela solicitada; de la revisión de la Resolución 07/2021 de 5 de mayo, se tiene que la misma se funda en la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, justamente considerando la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución, lo que decantaría lógicamente en la denegatoria de tutela impetrada; sin embargo, contrariamente, la determinación asumida fue la de concesión. En tal sentido, corresponde exhortar a la autoridad demandada, observe debidamente el principio de congruencia de las resoluciones al momento de la emisión de sus pronunciamientos.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al “conceder” la tutela solicitada, obró de forma incorrecta, no obstante esgrimir fundamentos conducentes a una denegatoria.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 07/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de