SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de 15 de abril de 2021, se sometió a procedimiento abreviado aceptando una pena privativa de libertad de tres años, por la comisión del citado ilícito; por lo cual, en la misma audiencia solicitó suspensión condicional de pena, conforme dispone el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad de control jurisdiccional –hoy demandada–, rechazó su pretensión bajo el argumento que debía notificarse a la víctima con la Sentencia y que la misma debía encontrarse ejecutoriada para proceder a otorgar el peticionado beneficio, aun cuando en la misma norma procesal penal no señala la necesidad de la ejecutoria de la Sentencia.

Por otro lado, la SCP 0069/2018-S3 de 19 de marzo, al respecto señaló que, el beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia; por lo que, la libertad del condenado debe hacerse efectiva de manera inmediata.  

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, le conceda el beneficio de suspensión condicional de la pena, y en consecuencia emita a su favor el respectivo mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presentes la parte solicitante de tutela y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: a) La únicas dos condiciones para que el Juez otorgue la suspensión condicional de la pena son: que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años; y, que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años; b) Ambos requisitos fueron cumplidos, debiendo haberse otorgado el beneficio impetrado, pues en ninguna parte de la norma señala que la sentencia debe encontrase ejecutoriada; y, c) Teniendo en cuenta que una eventual apelación conlleva cuando menos un mes en resolverse se planteó la presente acción tutelar.  

I.2.2. Informe de la autoridad demandada  

Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia tutelar señaló que: 1) La línea jurisprudencial presentada por el impetrante de tutela, fue resuelta en un caso de ponderación de derechos, que examinó el formalismo de la comunicación procesal versus la libertad; por lo que, el caso que resolvió es distinto; 2) En audiencia de 15 de abril de 2021, a la cual se notificó a la víctima pero no asistió, se aceptó la solicitud de procedimiento abreviado, en la misma audiencia se solicitó suspensión condicional de la pena; sin embargo, teniendo en cuenta que la víctima no se hizo presente en el acto, se determinó notificarla con la decisión; por lo que, se expresó la necesidad de tratar la solicitud de suspensión condicional de la pena en otra audiencia; y, 3) En el cuaderno procesal, se puede evidenciar que el accionante, contra su decisión, planteó recurso de apelación incidental; por lo tanto, en aplicación de la subsidiariedad excepcional se debe denegar la tutela solicitada.  

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 27 a 28 vta., “concedió” la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Mediante la acción de libertad puede demandarse la tutela de derechos fundamentales, una vez agotados todos los mecanismos de defensa intra-procesales, a menos que no se esté ejerciendo control jurisdiccional, situación en la cual la persona afectada podrá activar directamente esta acción de tutela, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia; ii) Para poder tutelarse mediante la acción de libertad elementos del debido proceso como es el caso que denuncia el accionante, debe cumplirse dos condiciones, el primero que del acto denunciado como lesivo derive una restricción del derecho a la libertad, y segundo que el impetrante de tutela se encuentre en un absoluto estado de indefensión, segundo aspecto que no se acredita en este caso, pues como “usted está diciendo que existe una apelación pendiente; por lo que, no se encontraría en un total estado de indefensión ya que está pendiente la resolución de los señores vocales” (sic); y, iii) Existiendo pendiente de resolución un recurso de apelación incidental, y con la finalidad de no generar dualidad de resoluciones es posible la aplicación de la subsidiariedad excepcional.