SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 22 a 28, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de la causa dispuso la medida extrema de su detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, teniendo presente que a la fecha solo persiste el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2020-S2 de 12 de marzo y 0702/2020-S3 de 3 de noviembre, así como del Auto de Vista 117/2021 de 4 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de un caso análogo; y a pesar de ello, se rechazó su petición por Auto Interlocutorio 170/2021 de 30 de marzo, dictada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del citado departamento, manteniendo firme y subsistente el art. 234.7 del Código Adjetivo Penal.

Refirió que contra esa decisión, planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, el Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista 207/2021 de 7 de abril, confirmó el Auto Interlocutorio 170/2021, omitiendo la jurisprudencia constitucional citada y aparejada, así como el referido Auto de Vista emitido por dicha autoridad judicial en el que sostuvo que la “SCP 0185/2019” superó el lineamiento establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 de 21 de octubre y 0070/2014 de 14 de noviembre, las que no eran vinculantes al caso de autos, máxime cuando se cuenta con sentencia condenatoria, agravando de esta manera su situación jurídica procesal; es decir, aplicando en su contra la reforma en perjuicio; es así que, solicitó nuevamente cesación a su detención, considerando a dicho riesgo procesal perpetuo, haciendo inviable enervarlo, más aun si el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su jurisprudencia determinó en forma clara qué documentos deben ser considerados por la autoridad judicial para la concurrencia de este riesgo procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria y a los principios de presunción de inocencia, legalidad  y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la nulidad del Auto de Vista 207/2021 de 7 de abril, debiendo emitirse uno nuevo conforme a los lineamientos jurisprudenciales y “EN MERITO A UN LINEAMIENTO UNIFORME EN CUANTO A UN MISMO AUTO DE VISTA EMITIDO POR EL AHORA ACCIONADO EN UN CASO ANALAOGO” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías  

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 34 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

El accionante no concurrió a la audiencia al haber presentado memorial de 15 de abril de 2021, de retiró de demanda, continuándose con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe del demandado

Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fue citado para la audiencia; porque cesó del cargo el 14 de abril de 2021, conforme consta del acta del referido actuado procesal, donde el Secretario de Cámara de dicha Sala, informó de esa situación al Juez de garantías (fs. 34 y vta.).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: a) Se refirió a las solicitudes anteriores de cesación a la detención preventiva del accionante, que le fueron rechazadas determinando el último -Auto de Vista 207/2021- la subsistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP; y, b) El Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó que la autoridad judicial hoy demandada, cesó sus funciones el 14 de abril de 2021, correspondiendo por ello denegar la tutela, por falta de legitimación pasiva.