SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria y a los principios de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el Vocal demandado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, confirmó el Auto Interlocutorio 170/2021 de 30 de marzo, que rechazó la cesación de su detención preventiva, manteniendo subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP; sin la debida fundamentación y congruencia, además de no aplicar la jurisprudencia constitucional ni resolución judicial que aparejó a su petición, dictada por la misma autoridad judicial demandada, dentro de un caso análogo, agravando su situación jurídica.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Identidad de sujeto, objeto, causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
Con referencia al mencionado punto la SCP 2118/2012 de 8 de noviembre señala: “Con relación a la improcedencia de la acción de amparo por identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal en base a la jurisprudencia constitucional establecida al respecto, a través de la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señaló que esta acción no procede: 'Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; al respecto, la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que: «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»; ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional'.
(…)
En ese entendido, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, reiterada por la SC 1266/2010-R de 13 de septiembre, que cita a su vez otras Sentencias Constitucionales, indica que: 'Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La citada SCP 0173/2012, refiriéndose a la imposibilidad del Tribunal de analizar una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, por haber adquirido la Sentencia pronunciada en el primer amparo la calidad de cos