SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Quispe Surco -accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el prenombrado solicitó la cesación de su detención preventiva, cuyo rechazo fue confirmado en parte, mediante Auto de Vista 117/2021 de 4 de marzo, dictado por Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, estableciendo el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP (fs. 7 a 11).

II.2.    Reiterada su solicitud, fue nuevamente rechazada mediante Auto Interlocutorio 170/2021 de 30 de marzo; por el que, la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento citado, estableció el riesgo procesal contenido en los arts. 221 y  234.7 del CPP y 233.3 de la Ley 1173 (fs. 12 a 15).

II.3.    Apelada esa decisión judicial, el Vocal demandado emitió el Auto de Vista 207/2021 de 7 de abril; por el cual, confirmó el Auto Interlocutorio 170/2021; es decir, manteniendo subsistente el riesgo procesal del                        art. 234.7 del CPP (fs. 16 a 21).

II.4.    Cursa en los registros del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional el expediente 39708-2021-80-AL de la acción de libertad interpuesta por Edgar Quispe Surco contra el Vocal demandado, dentro del cual ha sido emitida la SCP 0753/2022-S2 de 4 de julio, confirmando la denegatoria de la tutela solicitada, al no ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia.