SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, emitida por Lucas René Zambrana Espinoza y David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, imponiendo condena contra Lucas Marcelo Flores Vargas -hoy tercero interesado-, declarándolo autor del delito de apropiación indebida de fondos financieros, condenándolo a ocho años de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario Villa Busch de dicho departamento, más quinientos días de multa a razón de Bs.5.- (cinco bolivianos) por día; asimismo, lo condenó al pago de costas del proceso; así como, al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia (fs. 48 a 55). Consta el Auto de Vista de 8 de julio de 2020, emitido por Diego Valdir Roca Saucedo y Miguel Ángel García Solares, Vocales, el primero de la Sala Penal y Administrativa; y el segundo de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa -en suplencia legal-; ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando improcedente los recursos de apelación restringida planteados por IDEPRO IFD y por el ahora tercero interesado, declarando improcedente los recursos de apelación restringida planteados por IDEPRO IFD y por el ahora tercero interesado confirmando la Sentencia 19/2017 (fs. 75 a 85).

II.2.  Consta Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2021, emitido por José Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -hoy coaccionado- que declaró probada en parte la demanda de reparación de daño civil seguida por IDEPRO IFD contra el ahora tercero interesado, disponiendo cumplir con los pagos bajo el siguiente detalle: a) Por el caso de Luis Fernando Paz Rivero, la suma de Bs35 000.-; b) Por el caso de Katia Muñoz Piña, la suma de Bs41 000.- (cuarenta y un mil bolivianos); c) Por el caso de Diana Chávez Avellaneda, la suma Bs51 000.-; y, d) Por el caso de Richard Manuyana Aiguana, la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), que en total asciende a la suma de Bs152 000.-, que deben cancelarse en el plazo de tres días y en caso de incumplimiento, se recaerá con la fuerza ejecutiva sobre los bienes habidos y por haber del hoy tercero interesado, siendo recurrible conforme al art. 403 inc. 10) del CPP (fs. 65 a 69). Mediante Auto complementario de la misma fecha, la referida autoridad judicial, corrigió las sumas de dinero consignadas en el mencionado Auto Interlocutorio, siendo las correctas las siguientes: 1) Caso Luis Fernando Paz Rivero, la suma de Bs3 371.-; 2) Caso Diana Chávez Avellaneda, la suma de Bs.4 600.-; 3) Caso Richard Manuyana Aiguana, la suma de Bs2 579.- (dos mil quinientos setenta y nueve bolivianos); y, 4) Sobre el caso de Katia Muñoz Piña no correspondería reconocer suma económica alguna debido a que no estaría incluida en la demanda de reparación de daño civil, haciendo un total de Bs10 550.- (fs. 70).

II.3.  Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, IDEPRO IFD a través de su representante legal interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 22 de igual mes y año y su Auto complementario de la misma fecha, respecto a la valoración u omisión probatoria en parte de la demanda de reparación de daño civil seguida contra el hoy tercero interesado por el monto de Bs10 550.-, debiendo ser correcta -según la parte accionante- la suma de $us47 648,36.- resultante del daño económico ocasionado por la vinculación, beneficio y apropiación ilegal de los créditos de ocho personas, pidiendo se deje sin efecto el citado Auto Interlocutorio (fs. 61 a 64). Cursa Auto de Vista 129/2021 de 21 de mayo, emitido por Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora accionados-, por el cual se confirma el Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2021 y su Auto complementario, con costas (fs. 58 a 60).